La Agencia Nacional de Protección de Datos de Brasil (ANPD) está en el centro de un debate que definirá cómo se regula el acceso de menores a plataformas digitales en América Latina. La Ley 15.211/2025, promulgada este año, le asignó a la ANPD la tarea de detallar y aplicar obligaciones concretas sobre protección de niños y adolescentes en el entorno digital, incluyendo mecanismos obligatorios de verificación de edad que generan serias tensiones con la privacidad y la libertad de expresión.
La Electronic Frontier Foundation (EFF) presentó comentarios formales ante la ANPD durante 2026 para señalar los riesgos que conlleva la implementación de sistemas de verificación de edad a escala. La organización advierte que estas tecnologías suelen ser imprecisas, invasivas y propensas a bloqueos excesivos que van más allá de lo que la propia ley exige. No se trata de una posición abstracta: la EFF aportó evidencia concreta de lo ocurrido en el Reino Unido bajo la Online Safety Act, donde proveedores bloquearon de manera desproporcionada sitios de salud mental y asesoramiento psicológico que no eran el objetivo de la normativa.
La Ley 15.211/2025: qué prohíbe y qué obliga a la ANPD
La ley brasileña establece reglas específicas para la protección de menores en el espacio digital. Entre sus disposiciones más relevantes figura la prohibición de publicidad basada en perfilado de usuarios menores de edad, una restricción que se alinea con estándares internacionales de protección de datos. Sin embargo, el punto más conflictivo es la obligación de implementar mecanismos de verificación de edad para acceder a productos y servicios digitales. La ANPD debe ahora determinar cómo se aplican esos mecanismos en la práctica, qué tecnologías son admisibles y qué garantías deben ofrecer para no convertirse en instrumentos de vigilancia masiva.
El desafío no es menor. Los métodos de verificación de edad disponibles hoy presentan fallas sistemáticas: pueden excluir a adultos sin documentos de identidad válidos, a personas con diferencias faciales o discapacidades físicas que dificultan el reconocimiento biométrico, y a poblaciones que históricamente han tenido acceso desigual a sistemas de identificación formal. La EFF sostiene que estos riesgos deben ser parte central del análisis regulatorio de la ANPD, no consideraciones secundarias.
Verificación de edad y privacidad: el dilema que enfrenta América Latina
Brasil no está solo. En 2025, la Argentina debatió en el Congreso propuestas de regulación de plataformas para menores, aunque sin avanzar hacia un texto definitivo con rango de ley. En México, la LFPDPPP no contempla disposiciones específicas sobre menores en entornos digitales, y la Estrategia Nacional de Ciberseguridad ha quedado históricamente rezagada en este punto. Colombia, por su parte, avanza con la regulación de contenidos para niños y adolescentes bajo la órbita del Ministerio de las TIC, pero tampoco cuenta con un régimen específico de verificación de edad equivalente al brasileño. Esto convierte a la Ley 15.211/2025 en el experimento regulatorio más ambicioso de la región en esta materia, con potencial efecto irradiador hacia el resto de los países.
El riesgo de que otros países de la región adopten modelos similares sin los resguardos adecuados es real. Si Brasil establece un precedente en el que la verificación de edad se implementa con tecnología biométrica o con recopilación de documentos de identidad a escala masiva, ese modelo podría replicarse en jurisdicciones con marcos de protección de datos más débiles o con menor capacidad de control por parte de las autoridades.
Tres riesgos concretos que la ANPD debe ponderar en su reglamentación
La intervención de la EFF ante la ANPD organizó sus preocupaciones en torno a problemas verificables, no a hipótesis. Los más relevantes para el proceso regulatorio son:
- Exclusión estructural: los sistemas de verificación de edad basados en documentos o reconocimiento facial discriminan a personas sin identificación formal, con diferencias faciales o con discapacidades físicas, grupos que ya enfrentan barreras de acceso a servicios digitales.
- Sobrerrestricción de contenidos: la experiencia del Reino Unido bajo la Online Safety Act muestra que los proveedores tienden a bloquear más sitios de los que la ley exige, para reducir su exposición legal. Salud mental, asesoramiento y educación sexual son los sectores más afectados.
- Creación de bases de datos de alto riesgo: cualquier sistema centralizado de verificación de edad acumula datos sensibles que se convierten en un objetivo atractivo para ciberataques, como demostró la brecha en una empresa de verificación de edad en 2024 citada por la propia EFF.
Qué debe definir la ANPD antes de que la ley entre en vigor plenamente
La ANPD tiene ante sí decisiones técnicas y jurídicas que no admiten demora. Entre los puntos que requieren definición reglamentaria urgente se encuentran: qué tecnologías de verificación de edad son admisibles bajo la LGPD (Lei Geral de Proteção de Dados, Ley 13.709/2018), cuáles son los principios de minimización de datos que deben cumplir esos sistemas, cómo se gestiona el consentimiento cuando el titular es un menor de edad, y qué responsabilidad recae sobre las plataformas frente a errores de clasificación. La LGPD ya establece que el tratamiento de datos de menores requiere consentimiento específico de padres o tutores, pero la Ley 15.211/2025 agrega una capa de complejidad al imponer la verificación como requisito de acceso previo a cualquier interacción con el servicio.
Para las empresas que operan plataformas digitales en Brasil —y que en muchos casos también operan en Argentina, México, Colombia y Chile—, el momento de revisar sus flujos de datos y sus mecanismos de onboarding para menores es ahora, antes de que la ANPD publique su reglamentación definitiva. Esperar al texto final para iniciar la adecuación es asumir un riesgo regulatorio innecesario.
Nuestro análisis
La Ley 15.211/2025 representa el movimiento regulatorio más concreto de América Latina en materia de protección de menores en plataformas digitales, pero su valor dependerá casi exclusivamente de cómo la ANPD traduzca sus mandatos en normas técnicas. La prohibición de publicidad perfilada para menores es una medida sólida y relativamente sencilla de fiscalizar. La verificación de edad obligatoria, en cambio, es una obligación que puede producir más daño que el que pretende evitar si se implementa sin límites claros sobre qué datos se recaban, por cuánto tiempo se conservan y quién tiene acceso a ellos.
La participación de organizaciones como la EFF en el proceso consultivo de la ANPD es valiosa precisamente porque aporta evidencia comparada —Reino Unido, Estados Unidos— que la agencia brasileña no debería ignorar. El riesgo mayor no es que Brasil regule: es que lo haga de manera apresurada y exporte un modelo defectuoso al resto de la región antes de que los errores sean visibles. La ANPD tiene la capacidad técnica y la legitimidad institucional para hacerlo bien. La pregunta es si el calendario político lo permite.
Si la ANPD prioriza la velocidad de implementación sobre la calidad técnica de los mecanismos de verificación, Brasil podría convertirse en el caso de estudio que América Latina cite durante años como ejemplo de lo que no se debe replicar.





