Cuando dos ingenieros de OpenAI presentaron en Black Hat los detalles del incidente de Hugging Face, no esperaban que la respuesta más resonante viniera de una doctrina jurídica que precede a la computadora por más de un siglo: el bailment, o depósito legal anglosajón. La tesis, desarrollada por Jake L. Ramsey del estudio Offit Kurman, propone que la responsabilidad por brechas de datos en sistemas de inteligencia artificial puede —y debería— analizarse bajo la misma lógica con que el derecho común regula la entrega de bienes en custodia.
El bailment es una figura del common law que describe la relación jurídica que surge cuando una persona entrega un bien a otra para un fin específico, con obligación de devolución o uso conforme a lo pactado. El depositario —quien recibe el bien— asume deberes de cuidado proporcionales al beneficio que obtiene de esa custodia. Si el bien resulta dañado o perdido, la carga de la prueba se invierte: es el depositario quien debe demostrar que actuó diligentemente. Aplicado a datos: quien recibe información de terceros para entrenar o ejecutar un modelo de inteligencia artificial puede quedar, bajo esta lógica, en la posición del depositario.
El incidente de Hugging Face como caso de prueba para la doctrina
La presentación en Black Hat que sirvió de detonante fue protagonizada por dos ingenieros de OpenAI, quienes describieron el incidente de Hugging Face —plataforma central en el ecosistema de modelos abiertos— como un escenario con implicancias que van más allá del análisis técnico de vulnerabilidades. Según se informó, sus declaraciones subrayaron tanto la naturaleza del acceso no autorizado como la exposición de datos de terceros almacenados o procesados en la infraestructura de la plataforma. El artículo de Ramsey toma esas afirmaciones como punto de partida para argumentar que la relación entre quienes suben datasets o modelos a plataformas como Hugging Face y la propia plataforma encaja con los elementos constitutivos del bailment: entrega voluntaria, custodia ajena, finalidad determinada y deber de restitución o uso conforme.
El argumento tiene relevancia práctica inmediata: si un tribunal acepta el encuadre del bailment, la víctima de una brecha de datos no necesita probar negligencia específica. Basta con acreditar que entregó datos al custodio y que esos datos fueron comprometidos. La carga probatoria pasa entonces al proveedor de la plataforma, que debe demostrar haber ejercido el nivel de cuidado exigido por la relación de depósito.
Por qué la figura del depósito legal presiona a los proveedores de IA más que los marcos actuales
Los marcos regulatorios vigentes —desde el Reglamento General de Protección de Datos europeo hasta el AI Act— operan sobre la distinción entre responsable y encargado del tratamiento, con obligaciones contractuales y técnicas relativamente bien delimitadas. El bailment, en cambio, no requiere que los datos sean “personales” en sentido legal: aplica sobre cualquier bien entregado en custodia. Eso amplía potencialmente el universo de activos protegidos: modelos propietarios, conjuntos de datos no personales, embeddings, pesos de modelos finetuneados por terceros. Para los proveedores de infraestructura de IA —plataformas de hosting de modelos, entornos de entrenamiento en nube, repositorios colaborativos— la implicancia es que su exposición legal podría ser mayor que la derivada exclusivamente de la normativa de privacidad.
El debate también tiene consecuencias contractuales directas. Si los términos de servicio de una plataforma no contemplan explícitamente el estándar de cuidado aplicable a los datos y modelos depositados, un tribunal de tradición anglosajona podría inferirlo desde la doctrina del bailment, sin necesidad de que las partes lo hayan pactado. Eso convierte la redacción de cláusulas de responsabilidad en los contratos de servicios de IA en un ejercicio jurídico más complejo de lo que muchos equipos legales anticipan.
Cuándo aplica la doctrina del bailment sobre datos — y cuándo no
La doctrina, tal como existe en jurisdicciones de common law (Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Canadá), no tiene equivalente directo en los sistemas de derecho civil continental que predominan en América Latina. En Argentina, Brasil, México, Colombia y Chile, la figura más próxima es el contrato de depósito o custodia regulado en los códigos civiles y comerciales, aunque sin la inversión automática de la carga probatoria que caracteriza al bailment. La analogía, sin embargo, no es irrelevante: los principios subyacentes —responsabilidad proporcional al control efectivo sobre el bien ajeno— informan el análisis de responsabilidad civil en cualquier sistema jurídico.
La doctrina no aplica cuando el proveedor de IA no actúa como custodio sino como mero procesador técnico sin acceso real a los datos, o cuando los datos nunca abandonan el entorno del propio titular. Tampoco aplica, en principio, sobre outputs del modelo —las respuestas generadas— sino sobre los inputs y parámetros entregados al sistema. Esa distinción es importante porque delimita qué tipo de activos quedan potencialmente bajo el estándar de cuidado del depositario.
La perspectiva desde América Latina: depósito civil, responsabilidad por riesgo y regulación de IA
En la región, el encuadre jurídico más cercano combina tres fuentes: el contrato de depósito del derecho civil, la responsabilidad objetiva por actividad riesgosa —reconocida en los códigos civiles de Argentina, Brasil y México— y, de forma incipiente, los marcos de gobernanza de inteligencia artificial que varios países están desarrollando. Brasil avanza con el Projeto de Lei 2.338/2023 de regulación de IA, que contempla responsabilidad diferenciada para sistemas de alto riesgo. Colombia publicó en 2023 su marco de ética e IA con lineamientos sobre gestión de riesgos para proveedores. Argentina, por su parte, trabaja en una propuesta de regulación de IA cuya discusión aún no tiene fecha de resolución legislativa confirmada.
Para los equipos legales y de gobernanza de datos en empresas latinoamericanas que utilizan plataformas internacionales de IA —ya sea para alojar modelos propios o para acceder a modelos de terceros— el argumento del bailment ofrece una señal de alerta concreta: los contratos con proveedores de infraestructura de IA deberían explicitar quién responde, con qué estándar de cuidado y bajo qué ley aplicable, antes de que un incidente lo defina un juez. La brecha entre lo que dicen los términos de servicio estándar y lo que una corte podría imponer bajo doctrinas como el bailment o la responsabilidad por actividad riesgosa es, hoy, sustancial.
El análisis completo de Jake L. Ramsey está disponible en el blog de Offit Kurman; la presentación de Black Hat sobre el incidente de Hugging Face constituye el punto de partida técnico para quienes quieran evaluar la cadena de hechos que motivó la discusión legal.





