Un tribunal federal de Oklahoma declaró que los sistemas de lectura automatizada de patentes vehiculares (ALPR) constituyen “un tipo de vigilancia masiva indiscriminada” y que su consulta sin orden judicial viola la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. El fallo, emitido el 12 de octubre de 2026, llega un día antes de que un tribunal californiano desestimara una demanda de la EFF contra la ciudad de San José, generando una tensión jurídica que anticipa litigios de largo aliento. Para América Latina, donde las redes de cámaras con lectura de patentes se expanden sin marcos legales claros, la discusión ya no puede postergarse.
El caso de Oklahoma comenzó con un hecho simple: un agente de policía observaba el tráfico en una autopista cuando detectó un vehículo con placas de California. Según la resolución judicial, el oficial comenzó a seguir a la conductora “sin motivo aparente” más allá del origen foráneo de sus placas, y luego consultó el sistema ALPR de la empresa Flock Safety —también sin causa justificada— obteniendo al menos 30 días de historial de localización del vehículo. El tribunal consideró que esa búsqueda retroactiva de datos de ubicación, sin orden judicial previa, violaba la protección constitucional contra registros irrazonables.
El sistema ALPR de San José: 500 cámaras, un mes de retención, cero orden judicial
En paralelo, la Electronic Frontier Foundation (EFF) y la ACLU de California argumentaron ante un tribunal de ese estado que el sistema de San José —cerca de 500 cámaras distribuidas por la ciudad, con retención de datos por al menos 30 días— constituye una búsqueda irrazonable bajo la Constitución de California, que incluye una garantía explícita de privacidad. El tribunal rechazó el argumento apoyándose en un precedente de cámara de apelaciones que equipara las redes ALPR a cámaras de semáforo individuales. La EFF anunció que apelará, señalando que el fallo ignora doctrina reciente de la Corte Suprema federal sobre el impacto de la agregación de datos de localización en el tiempo.
Esa doctrina —conocida en su núcleo como el estándar de “mosaic theory”— sostiene que la acumulación sistemática de datos que individualmente son inocuos puede revelar patrones de vida, relaciones personales y comportamientos íntimos que el ciudadano razonablemente esperaría mantener fuera del alcance estatal. La Corte Suprema de EE.UU. reforzó esta línea interpretativa en un fallo emitido apenas meses antes del caso de San José, según informó la propia EFF, aunque el tribunal californiano no lo consideró aplicable.
Argentina, Brasil y México: tres marcos legales, el mismo vacío sobre cámaras de reconocimiento vehicular
En América Latina, los sistemas ALPR operan en varias ciudades sin que ningún país haya sancionado regulación específica para su uso por parte de fuerzas de seguridad. El vacío no es exclusivo de un estado pequeño: afecta a las tres economías más grandes de la región. En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que los datos de personas físicas identificables —incluyendo datos de localización— requieren consentimiento o habilitación legal expresa para ser recopilados y tratados. Sin embargo, la norma data de 2000 y no contempla expresamente el tratamiento masivo y automatizado de datos vehiculares en tiempo real. La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) no ha emitido lineamientos específicos sobre ALPR, pese a que sistemas de este tipo operan en municipios del conurbano bonaerense y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En Brasil, la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Lei 13.709/2018) incluye una base legal de “legítimo interés” que las fuerzas de seguridad han interpretado de forma expansiva, pero la Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD) aún no ha fijado posición sobre la retención de imágenes vehiculares masivas. En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) cubre al sector privado, mientras que el tratamiento estatal queda bajo la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados —aplicable a autoridades—, que exige finalidad específica y proporcionalidad. Aun así, no existe resolución del INAI que haya evaluado la proporcionalidad de un sistema ALPR municipal de escala comparable al de San José.
Flock Safety y los proveedores privados: el dato viaja aunque el marco legal no llegue
Un elemento crítico del caso de Oklahoma es el rol de Flock Safety, empresa privada que comercializa sistemas ALPR a cuerpos policiales en EE.UU. y que según reportes del sector está expandiendo operaciones en América Latina. Cuando una fuerza de seguridad contrata a un tercero para gestionar la infraestructura de captura y almacenamiento de datos vehiculares, la cadena de responsabilidad sobre el tratamiento de datos personales se vuelve opaca. En términos de la LGPD brasileña, ese proveedor califica como “operador” de datos; en la Ley 25.326 argentina, como “encargado del tratamiento”. Pero ninguna de esas categorías resuelve por sí sola la pregunta de fondo: ¿bajo qué base legal se captura, retiene y consulta ese historial de movimientos?
La diferencia con el contexto estadounidense —donde al menos existe un debate judicial activo— es que en la región el control judicial ex post sobre estas búsquedas es prácticamente inexistente. No hay equivalente latinoamericano a una moción de supresión de evidencia obtenida mediante ALPR sin orden judicial. Los datos recopilados pueden usarse en investigaciones penales sin que ningún juez haya evaluado previamente si la retención misma era proporcional.
Lo que viene: apelación de la EFF y presión regulatoria sobre retención de datos de localización
La EFF anticipó que apelará el fallo de San José y que buscará que un tribunal superior aplique la doctrina de la Corte Suprema federal sobre agregación de datos de localización. Si esa apelación prospera, el estándar emergente —que un sistema de cámaras interconectadas produce información cualitativamente distinta a una cámara individual— tendrá relevancia directa para debates regulatorios en la región. En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha comenzado a examinar el tratamiento de datos biométricos en espacios públicos bajo la Ley 1581 de 2012; la extensión de ese análisis a datos vehiculares masivos sería un paso lógico. En Chile, la nueva Ley 21.719 de Protección de Datos Personales, que entrará en vigor en forma plena en 2026, introduce el principio de minimización y limitación de finalidad que podría aplicarse a sistemas de retención prolongada de imágenes de patentes.
Nuestro análisis
La tensión entre los dos fallos del 12 y 13 de octubre de 2026 ilustra algo que suele perderse en el debate regional: la definición de vigilancia masiva no depende de la intención del sistema, sino de su arquitectura. Una red de 500 cámaras que retiene datos por 30 días no es funcionalmente equivalente a un agente parado en una esquina tomando nota de matrículas. La diferencia es de escala, permanencia y capacidad de retroalimentación cruzada —exactamente lo que la doctrina del mosaico intenta capturar. En América Latina, ninguna autoridad de protección de datos ha articulado ese argumento en términos vinculantes. La AAIP argentina, la ANPD brasileña y el INAI mexicano tienen bases legales suficientes para emitir lineamientos sobre proporcionalidad en el uso de ALPR estatal: la pregunta es si lo harán antes de que el parque de cámaras crezca otro orden de magnitud. Los municipios no esperan a los reguladores para desplegar la infraestructura; los reguladores, en cambio, parecen esperar que alguien más tome la iniciativa.
Mientras las autoridades de la región no definan qué constituye una búsqueda proporcional en una base de datos de localización vehicular, cada consulta policial sin orden judicial es un experimento sin control sobre los derechos de miles de personas que simplemente manejaron por una calle pública.





