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EFF avanza en juicio contra vigilancia de redes sociales del gobierno Trump

LR
La Redacción
16 de oct de 2026 · 6 min de lectura
EFF avanza en juicio contra vigilancia de redes sociales del gobierno Trump

Un tribunal federal de distrito de Estados Unidos rechazó el pedido del gobierno de Trump de desestimar la demanda presentada por la Electronic Frontier Foundation (EFF) en nombre de tres sindicatos mayoritarios, que cuestionan el programa de vigilancia masiva de redes sociales dirigido a inmigrantes. La resolución permite que el caso continúe y sienta un precedente relevante para los derechos digitales de no ciudadanos en todo el hemisferio, incluidos miles de latinoamericanos con visa o residencia permanente en ese país.

El programa en cuestión utiliza inteligencia artificial y herramientas automatizadas para monitorear las expresiones en línea de titulares de visas y tarjetas de residencia (green card). Según la EFF, el objetivo declarado del gobierno es identificar y sancionar a personas que manifiesten opiniones que la administración considera contrarias a sus intereses. Entre los discursos bajo escrutinio se encuentran críticas al propio gobierno, expresiones de solidaridad con Palestina, críticas a Israel y posiciones sindicales, según se informó en distintos medios citados en la demanda.

Qué dijo el tribunal federal y por qué importa la Primera Enmienda

El tribunal de distrito denegó el motion to dismiss presentado por el gobierno, lo que significa que la demanda superó el primer umbral jurídico: existe una causa suficiente para ser escuchada. En el sistema legal estadounidense, este es un paso crítico porque el gobierno intentó que el caso ni siquiera llegara a examinarse en sus méritos. La corte consideró que las alegaciones sobre la afectación de derechos amparados por la Primera Enmienda —libertad de expresión— merecen análisis de fondo. Para la EFF, el argumento central es que nadie debería verse obligado a elegir entre hablar libremente y proteger su estatus migratorio: la mera existencia del programa genera un efecto disuasorio (chilling effect) sobre la expresión de comunidades enteras.

La demanda fue interpuesta el año pasado por la EFF junto a tres grandes sindicatos laborales. Que organizaciones de trabajadores sean las demandantes no es un detalle menor: refleja que la vigilancia alcanza a personas en actividad laboral regular, con derechos reconocidos, no solo a quienes transitan situaciones migratorias irregulares. El uso de IA para tamizar discurso político en redes sociales introduce además una dimensión de automatización que amplifica el alcance del monitoreo más allá de cualquier capacidad humana de revisión caso por caso.

Herramientas de IA en la frontera: el riesgo de los sistemas automatizados de perfilado

El empleo de sistemas automatizados para analizar contenido en redes sociales con fines migratorios no es exclusivo de la administración Trump, pero esta administración lo escaló de forma significativa, según se informó. El uso de IA para tomar o informar decisiones que afectan derechos fundamentales —como la revocación de una visa o la detención de una persona— plantea preguntas directas sobre sesgos algorítmicos, ausencia de revisión humana significativa y opacidad de los criterios de clasificación. Ninguno de esos elementos está sujeto a control público bajo el marco actual.

Desde la perspectiva de protección de datos, el programa implica la recolección y procesamiento a escala de datos personales —opiniones, afiliaciones, redes de contacto— de millones de personas que no son ciudadanas estadounidenses pero que residen y trabajan legalmente en ese territorio. Ese tratamiento masivo de datos sensibles con finalidades sancionatorias es exactamente el tipo de uso que los marcos de privacidad modernos buscan restringir.

Argentina, Brasil y México: cómo protegen (o no) a sus ciudadanos en el exterior

Para América Latina, el caso tiene una dimensión concreta e inmediata. Existen comunidades numerosas de argentinos, mexicanos, brasileños, colombianos y venezolanos en Estados Unidos con estatus migratorio vigente. Sus publicaciones en redes sociales —sobre política, movimientos sociales, situaciones en sus países de origen— pueden quedar dentro del alcance del programa de vigilancia. Ninguna de las legislaciones de privacidad de sus países de origen tiene jurisdicción extraterritorial suficiente para protegerlos en ese contexto.

La Ley 25.326 de Argentina (Protección de Datos Personales), la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD) de Brasil y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de México regulan el tratamiento de datos personales en sus respectivas jurisdicciones, pero no tienen mecanismos de extraterritorialidad que obliguen a un gobierno extranjero a abstenerse de procesar esos datos. La LGPD, en su artículo 3, establece que aplica a operaciones de tratamiento realizadas en Brasil o que tengan por objeto ofrecer bienes o servicios a personas en Brasil —un criterio que no alcanza a lo que hace el Departamento de Estado de EE.UU. con datos de brasileños que viven allí.

En este vacío opera el litigio de la EFF: en ausencia de protección transfronteriza efectiva, la vía judicial interna en el país que ejerce la vigilancia es la única herramienta disponible. Es un recordatorio de los límites estructurales de los marcos nacionales de privacidad frente a la vigilancia estatal extranjera.

Qué sigue: hitos a monitorear en el caso UAW v. DOS

Con el motion to dismiss rechazado, el caso —identificado como UAW v. Department of State— entra ahora en la fase de discovery, donde el gobierno deberá revelar información sobre el funcionamiento del programa de vigilancia: qué herramientas usa, qué criterios aplica, quién toma las decisiones finales y sobre qué base legal. Esa etapa puede producir información pública que hoy no existe sobre la arquitectura del sistema. Los organismos de derechos digitales y las cancillerías latinoamericanas deberían seguir de cerca esa instancia.

Adicionalmente, el avance del caso puede generar jurisprudencia útil para otros litigios sobre vigilancia algorítmica y derechos de expresión. Si la corte determina que el chilling effect sobre comunidades inmigrantes es constitucionalmente inaceptable, ese razonamiento puede ser invocado en casos similares que involucren otras tecnologías de monitoreo.

Nuestro análisis

La decisión del tribunal no resuelve el fondo del caso, pero confirma algo relevante: los argumentos de la EFF sobre el efecto disuasorio del programa tienen suficiente peso jurídico para sobrevivir el primer filtro. Eso es significativo en un contexto donde el gobierno intentó cerrar la puerta antes de que se abriera. Lo que está en juego no es únicamente la Primera Enmienda estadounidense: es la pregunta de si un Estado puede usar IA para vigilar la expresión política de millones de personas con base en su origen nacional y estatus migratorio, sin control judicial previo y sin transparencia algorítmica. Para los países de la región, el caso debería ser una señal de alerta sobre la necesidad de desarrollar mecanismos de protección consular y diplomática para sus ciudadanos en el exterior frente a sistemas de perfilado automatizado. Hasta ahora, esa agenda está prácticamente ausente de los debates regulatorios en Buenos Aires, Brasilia y Ciudad de México.

Cuando un gobierno usa inteligencia artificial para vigilar el discurso político de inmigrantes, la pregunta no es solo constitucional: es qué hacen los países de origen para proteger a sus ciudadanos en ese escenario, y por qué esa pregunta todavía no tiene respuesta.

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