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Flock Safety endurece reglas de acceso ante el backlash por vigilancia masiva

LR
La Redacción
16 de ago de 2026 · 4 min de lectura
Flock Safety endurece reglas de acceso ante el backlash por vigilancia masiva

Flock Safety, la empresa que opera la mayor red privada de lectores de patentes vehiculares para fuerzas policiales en Estados Unidos, anunció cambios en las condiciones de acceso de los agentes a su sistema nacional, en respuesta a una creciente presión pública y la pérdida de contratos por denuncias de vigilancia masiva y abuso policial. Las modificaciones buscan contener el daño reputacional y recuperar la confianza institucional que el negocio necesita para sobrevivir.

Flock Safety opera una red de lectores automáticos de matrículas —conocidos en la industria como ALPRs (Automated License Plate Readers)— instalados en vía pública y espacios privados que registran, almacenan y comparten información sobre la ubicación y circulación de vehículos. La compañía provee ese servicio a departamentos de policía de todo Estados Unidos bajo contratos municipales y estatales. El volumen de datos que procesa la convierte en uno de los actores de mayor escala en el ecosistema de vigilancia vehicular, y también en uno de los más cuestionados.

El problema que desencadenó los cambios: acceso sin control a datos de ubicación

La presión sobre Flock creció a partir de reportes que documentaron cómo oficiales podían consultar la red de lectores de patentes con controles mínimos, generando registros de movimiento de personas sin supervisión judicial ni base de sospecha razonable. Este patrón se encuadra en lo que la doctrina de privacidad denomina “vigilancia del mosaico”: ninguna lectura individual revela mucho, pero la acumulación sistemática construye un perfil de vida cotidiana tan detallado como una intervención de comunicaciones. Según se informó, algunos contratos perdidos por la empresa se vinculan directamente a objeciones de concejos municipales y grupos de libertades civiles que citaron estos riesgos.

Qué cambia en el acceso de los agentes a la red nacional

Los ajustes anunciados apuntan específicamente a limitar la capacidad de los agentes para cruzar datos entre jurisdicciones sin justificación registrada. Según se informó, las modificaciones incluyen nuevas restricciones sobre qué perfiles de usuario pueden consultar la red interestatal y en qué condiciones. El objetivo declarado es que cada búsqueda quede asociada a un propósito de investigación documentado, lo que en teoría crea un rastro de auditoría. Sin embargo, la efectividad real de esos controles depende de cómo se implementen las políticas de uso aceptable en cada agencia cliente —una variable que Flock no controla directamente.

Cuándo aplica y cuándo NO: los límites de una política corporativa de privacidad

Estas reglas aplican únicamente dentro del ecosistema de Flock y solo vinculan a los departamentos de policía en la medida en que sus contratos las incorporen. No sustituyen legislación, no crean derechos exigibles para los ciudadanos cuyos datos son procesados, y no generan obligaciones de notificación frente a reguladores. En jurisdicciones donde no existe una ley estatal específica sobre ALPRs —la mayoría de los estados de EE.UU. carece de regulación comprehensiva—, la política de Flock es el único freno operativo. Eso es, a la vez, su fortaleza comercial y su vulnerabilidad democrática.

Los cambios tampoco son equiparables a una auditoría externa independiente ni a un régimen de supervisión pública. La empresa anuncia lo que implementará, pero la verificación de cumplimiento permanece opaca para la sociedad civil y los organismos legislativos.

Por qué el modelo ALPR desafía los marcos de privacidad en América Latina

En América Latina, el despliegue de lectores automáticos de patentes crece sostenidamente: ciudades de Argentina, Brasil, México, Colombia y Chile integran ALPRs en sus sistemas de videovigilancia urbana y control vehicular. La diferencia con el modelo de Flock es que, en la región, los sistemas suelen ser operados directamente por agencias estatales —lo que los coloca bajo la órbita de las leyes de protección de datos personales vigentes—. En Argentina, la Ley 25.326 y las disposiciones de la AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública) exigen que el tratamiento de datos biométricos y de localización tenga base legal expresa; los datos de patentes vinculados a personas identificables podrían calificar como datos personales bajo ese esquema. En Brasil, la LGPD (Lei 13.709/2018) plantea el mismo interrogante: ¿cuál es la base legal para el tratamiento masivo de datos de circulación vehicular por fuerzas de seguridad?

El caso Flock ilustra un riesgo sistémico que las regulaciones latinoamericanas aún no han abordado de forma explícita: la externalización de la infraestructura de vigilancia a proveedores privados que operan bajo sus propias políticas de acceso, sin que los marcos de protección de datos personales definan claramente quién es responsable del tratamiento cuando el operador es un tercero contratado por el Estado.

Las políticas corporativas de privacidad pueden frenar el escrutinio público en el corto plazo, pero no reemplazan el trabajo legislativo que define qué datos del Estado pueden quedar en manos privadas y bajo qué condiciones. Para profundizar en el marco regulatorio aplicable a sistemas de vigilancia estatal con proveedores privados, la Resolución 4/2019 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (ahora EDPB) sobre videovigilancia ofrece el estándar más detallado disponible.

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