Las naciones indígenas de Estados Unidos están usando la gobernanza de datos como instrumento de soberanía: controlar quién accede a la información sobre sus comunidades equivale, según sus propios marcos conceptuales, a defender territorio digital. El enfoque, documentado por el Banco de la Reserva Federal de Minneapolis, tiene implicancias directas para comunidades originarias de América Latina que hoy carecen de mecanismos formales de control sobre sus propios datos.
La premisa es simple pero políticamente densa: los datos generados por una comunidad indígena —censos, registros de salud, patrones de uso de la tierra, información cultural— son recursos propios. Si esos datos fluyen sin restricciones hacia agencias gubernamentales, empresas farmacéuticas o plataformas de investigación académica, la comunidad pierde control sobre narrativas que la afectan directamente y, con frecuencia, sobre decisiones económicas que dependen de esa información. La gobernanza de datos, en este marco, no es un ejercicio de cumplimiento normativo sino un acto de autodeterminación.
El concepto de “tierra digital” y qué significa en la práctica
La metáfora de la “tierra digital” no es retórica. Las naciones tribales en Estados Unidos tienen reconocimiento jurídico de soberanía sobre su territorio físico; extender ese principio al espacio de los datos implica reclamar derechos equivalentes: decidir qué se recopila, quién puede acceder, bajo qué condiciones y con qué fines. Algunas tribus han formalizado esto a través de políticas propias de gobernanza de datos que incluyen comités de revisión de datos, protocolos de consentimiento comunitario y acuerdos de uso que van más allá de lo que exige la legislación federal estadounidense. En términos de frameworks reconocidos, la estructura se aproxima a lo que el DAMA-DMBOK identifica como data ownership y data stewardship, pero aplicado a un nivel de soberanía colectiva que los marcos corporativos no contemplaron originalmente.
El componente económico es igualmente concreto. Según se informó en el análisis del Banco de la Reserva Federal de Minneapolis, algunas comunidades han utilizado el control de sus datos para negociar mejores condiciones con proveedores de salud, orientar inversiones en infraestructura comunitaria y atraer financiamiento que de otro modo se basaría en estadísticas externas —frecuentemente desactualizadas o metodológicamente cuestionables— sobre sus poblaciones.
Cuándo aplica este modelo / cuándo NO
Este enfoque aplica cuando una comunidad tiene algún grado de reconocimiento jurídico o capacidad organizativa para establecer reglas propias sobre sus datos, y cuando existe una asimetría identificable entre los datos que produce y el beneficio que recibe a cambio de compartirlos. No aplica —o aplica con fricciones significativas— en contextos donde la comunidad depende enteramente de infraestructura de datos administrada por terceros sin cláusulas de acceso negociables, o donde la dispersión poblacional impide constituir un cuerpo de gobierno cohesionado. Tampoco reemplaza la necesidad de marcos legales externos: sin un reconocimiento normativo mínimo, las políticas internas de gobernanza de datos tienen fuerza moral pero no poder de negociación frente a actores estatales o corporativos.
América Latina: pueblos originarios y un vacío normativo que persiste en 2025
En la región, el panorama es fragmentado. Brasil cuenta con la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Lei 13.709/2018), que reconoce datos sensibles de origen racial o étnico como categoría especial, pero no establece mecanismos de gobernanza colectiva para comunidades indígenas. La Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD) tiene competencia sobre el tratamiento de esos datos, pero la participación comunitaria en las decisiones de gobernanza no está contemplada en la norma. México, con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y Argentina, con la Ley 25.326 actualmente en proceso de reforma, presentan vacíos similares. Chile, cuya nueva Ley 21.719 de protección de datos personales entra en vigencia plena en 2026, tampoco incorpora un régimen diferenciado para datos de pueblos originarios, a pesar de que el país reconoce constitucionalmente la existencia de pueblos indígenas.
El principio de soberanía de datos indígenas tiene un antecedente conceptual sólido en el movimiento CARE (Collective Benefit, Authority to Control, Responsibility, Ethics), desarrollado como complemento indígena a los principios FAIR de gestión de datos de investigación. Varias universidades latinoamericanas han comenzado a adoptar estos principios en sus protocolos de investigación con comunidades originarias, aunque su penetración en marcos regulatorios nacionales es todavía marginal.
Un modelo replicable con adaptaciones institucionales
La experiencia de las naciones tribales estadounidenses sugiere que la gobernanza de datos puede ser un instrumento de desarrollo económico comunitario cuando se articula con capacidad institucional propia. Para que eso ocurra en América Latina, se requieren al menos tres condiciones: reconocimiento normativo del derecho colectivo sobre los datos generados por la comunidad, infraestructura técnica mínima para administrar ese control, y marcos de negociación con el Estado y actores privados que hagan ejecutable la política de datos. Ninguna de esas condiciones está completamente satisfecha hoy en ningún país de la región, aunque organizaciones como la COIAB en Brasil o la CONAIE en Ecuador han comenzado a plantear demandas en esta dirección sin usar todavía el lenguaje formal de la gobernanza de datos.
Los principios CARE y los marcos de soberanía de datos indígenas están documentados en el Global Indigenous Data Alliance (www.gida-global.org), punto de partida obligado para cualquier organización que trabaje con datos de comunidades originarias en la región.





