Cada vez que un regulador exige a una plataforma dominante abrir sus sistemas a terceros, la respuesta corporativa es predecible: la interoperabilidad pone en riesgo la seguridad de los usuarios. La Electronic Frontier Foundation (EFF) desmonta ese argumento y explica por qué reguladores que aplican marcos como el Digital Markets Act europeo pueden garantizar competencia y seguridad al mismo tiempo.
La interoperabilidad obligatoria es la herramienta que legisladores de distintas jurisdicciones han comenzado a utilizar para frenar el poder de las grandes plataformas digitales. La lógica es sencilla: si una empresa controla la infraestructura por la que circulan datos, aplicaciones y comunicaciones de millones de personas, obligarla a abrir esos sistemas a desarrolladores independientes reduce el poder de bloqueo y habilita alternativas más competitivas. Lo que no es sencillo —o al menos eso afirman Apple, Meta y sus pares— es hacer eso sin comprometer la seguridad.
El artículo 6(7) del DMA y el argumento Apple
El Digital Markets Act (DMA) de la Unión Europea codificó la interoperabilidad en su artículo 6(7): los “gatekeepers” designados deben permitir, de forma gratuita y efectiva, que proveedores de servicios y hardware interoperen con sus plataformas centrales. El lenguaje no admite ambigüedades: no es una recomendación ni un incentivo voluntario, es una obligación de cumplimiento. Apple respondió argumentando que aplicar esa norma a su tienda de aplicaciones móviles pondría a sus clientes en riesgo y causaría un daño irreparable a la confianza en su marca, según documentación técnica que la empresa publicó. Es un argumento que guarda similitud estructural con el que Apple empleó para resistir legislación sobre el derecho a la reparación en varios estados de Estados Unidos.
El problema con ese razonamiento, señala la EFF, es que confunde dos cosas distintas: el control monopólico sobre un ecosistema y la seguridad de los usuarios dentro de ese ecosistema. Un sistema puede ser abierto a terceros verificados y seguir siendo seguro; la revisión técnica de integridad, los estándares de autenticación y los mecanismos de sandboxing no desaparecen porque un regulador exija interoperabilidad. Lo que sí desaparece es la capacidad de la plataforma dominante de usar la “seguridad” como pretexto para excluir a competidores.
Interoperabilidad y privacidad: evidencia de seis años de análisis
La EFF no llega a esta posición en 2026. Ya en 2020 publicó un análisis extenso sobre la relación entre interoperabilidad y privacidad, con una conclusión que hoy resulta más vigente que nunca: la interoperabilidad bien diseñada ayuda a prevenir el uso indebido de datos personales y permite que existan alternativas que respeten más la privacidad de los usuarios. La concentración, por el contrario, no protege los datos: los centraliza en manos de quien tiene los menores incentivos para no explotarlos. Las grandes plataformas han construido modelos de negocio que dependen precisamente de ese acceso exclusivo.
El argumento de que los datos están más seguros bajo control exclusivo corporativo choca con la evidencia acumulada de filtraciones masivas, prácticas de rastreo agresivas y un historial de incumplimientos que las propias autoridades regulatorias —desde la Comisión Europea hasta la FTC— han documentado con multas y procedimientos sancionatorios. La seguridad real no proviene del monopolio, sino de estándares técnicos verificables y supervisión independiente.
Cuándo aplica / cuándo NO aplica la tensión interoperabilidad-seguridad
El dilema tiene peso legítimo en escenarios muy específicos: sistemas de salud con datos sensibles, infraestructura crítica o entornos de mensajería cifrada de extremo a extremo donde la apertura a terceros podría comprometer la integridad criptográfica del sistema. En esos casos, el diseño técnico del mandato de interoperabilidad importa tanto como la obligación legal en sí. Sin embargo, ese conjunto acotado de excepciones no justifica una oposición genérica a cualquier requisito de apertura. El argumento corporativo tiende a extrapolarlo a contextos donde la tensión no existe: tiendas de aplicaciones, servicios de mensajería no cifrada de extremo a extremo, redes sociales o sistemas de pago.
La diferencia operativa es crítica: una cosa es argumentar que la interoperabilidad en un protocolo de cifrado requiere un diseño cuidadoso, y otra muy distinta es sostener que abrir una API de catálogo de aplicaciones pone en riesgo a los usuarios. Los reguladores con capacidad técnica pueden distinguir entre ambos casos; el problema es que no siempre cuentan con ese expertise dentro de sus equipos.
América Latina ante la misma presión corporativa
La región no está exenta de esta dinámica. Brasil avanza en la regulación de plataformas digitales dentro del marco de la Lei das Plataformas Digitais, cuyo debate legislativo ha estado marcado precisamente por la presión de grandes operadores que alegan riesgos de seguridad ante cualquier obligación de apertura. En México, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ha analizado el poder de mercado de plataformas digitales, aunque sin llegar aún a mandatos de interoperabilidad comparables al DMA. En Argentina, el debate sobre competencia digital sigue en etapa preliminar, sin legislación específica sobre gatekeepers. En todos estos casos, el argumento de “seguridad vs. apertura” ya circula en audiencias, mesas técnicas y documentos de posición empresarial —muchas veces importado directamente desde los equipos de lobby europeos de las mismas compañías.
La LGPD brasileña y la Ley 25.326 argentina tienen algo en común con los marcos de interoperabilidad: ambos apuntan a que las personas recuperen algún grado de control sobre sus datos en un ecosistema donde las plataformas concentran el poder. La interoperabilidad no es un fin en sí mismo, sino un mecanismo para que ese control sea ejercitable en la práctica: de poco sirve el derecho a migrar datos si no hay ningún destino alternativo técnicamente capaz de recibirlos.
El análisis completo de la EFF sobre interoperabilidad y privacidad, disponible en eff.org, desarrolla los mecanismos técnicos y jurídicos que permiten diseñar mandatos de apertura sin sacrificar seguridad — una lectura obligatoria para equipos regulatorios y de política digital en la región.





