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Lectores de patentes sin orden judicial: EFF lleva el debate a Wisconsin

LR
La Redacción
15 de oct de 2026 · 7 min de lectura
Lectores de patentes sin orden judicial: EFF lleva el debate a Wisconsin

La Electronic Frontier Foundation y la ACLU de Wisconsin presentaron una petición ante la Corte Suprema de ese estado para que declare inconstitucionales las búsquedas retrospectivas en bases de datos de lectores automatizados de patentes (ALPR) sin orden judicial previa. El caso involucra cuatro ciudades —Milwaukee, Racine, Kenosha y Green Bay— y tiene como cliente principal al Wisconsin Council of Churches, una organización religiosa cuya membresía considera especialmente sensible el registro sistemático de sus desplazamientos. Un tribunal federal en Oklahoma ya sentó un precedente al calificar los ALPR como “un tipo de vigilancia masiva indiscriminada”.

Los sistemas ALPR capturan, almacenan y cruzan las matrículas de miles de vehículos en tiempo real. La discusión no es si la tecnología puede hacerlo —técnicamente, puede—, sino si el Estado tiene derecho a consultarla sin que un juez valide previamente que existe una sospecha individualizada sobre alguien. Esa distinción es el núcleo del debate constitucional que la EFF intenta instalar, primero en California con el caso SIREN v. San José y ahora en Wisconsin.

Qué registran los ALPR y por qué la acumulación importa más que cada dato

Un lector de patentes aislado parece inocuo: toma una foto, registra una matrícula, anota hora y lugar. Pero cuando cuatro ciudades comparten y agregan esos registros durante meses, el resultado es un mapa detallado de los hábitos de vida de personas que nunca fueron sospechosas de nada. La petición ante la Corte Suprema de Wisconsin describe con precisión el tipo de información que queda expuesta: visitas a centros médicos, participación en reuniones de recuperación de adicciones, asistencia a servicios religiosos, concurrencia a protestas o encuentros políticos. Individualmente, ninguno de esos datos es comprometedor. Agregados y buscados retrospectivamente, permiten construir un perfil que ninguna persona razonable aceptaría compartir voluntariamente con la policía sin una orden judicial.

El argumento de la EFF descansa en la doctrina del “efecto mosaico” —desarrollada en el razonamiento del juez Sotomayor en el caso United States v. Jones (2012) ante la Corte Suprema federal de Estados Unidos— según la cual la acumulación de datos aparentemente triviales puede constituir una intrusión más grave a la privacidad que una búsqueda domiciliaria puntual. Wisconsin tiene clausulas constitucionales propias de privacidad que, según la organización, ofrecen protecciones más amplias que la Cuarta Enmienda federal.

El fallo de Oklahoma de octubre de 2026: primer precedente judicial sobre ALPR como vigilancia masiva

A principios de octubre de 2026, un tribunal federal en Oklahoma emitió la primera resolución judicial estadounidense que califica explícitamente a los ALPR como “un tipo de vigilancia masiva indiscriminada” y excluyó como prueba la evidencia obtenida mediante una búsqueda sin orden. La EFF calificó el resultado como parcialmente decepcionante —según se informó, el fallo no resolvió todos los puntos planteados—, pero reconoció su valor histórico como precedente. Para la estrategia litigiosa de la organización, ese fallo en Oklahoma y la petición en Wisconsin forman parte de una campaña coordinada: construir doctrina estado por estado hasta forzar una definición federal o legislativa.

El impacto sobre las organizaciones que operan sistemas de vigilancia urbana —proveedores como Flock Safety o Motorola Solutions, que abastecen a decenas de departamentos de policía en EE.UU.— aún no es claro. Si Wisconsin resuelve a favor de la EFF, los departamentos que comparten datos con ciudades de ese estado deberán revisar sus protocolos de acceso retroactivo y sus contratos con terceros.

Argentina, Brasil y México frente a la vigilancia biométrica y vehicular: marcos disímiles

América Latina no es ajena al despliegue de ALPR. En Argentina, el sistema de reconocimiento de patentes forma parte de la infraestructura del programa de videovigilancia del Ministerio de Seguridad de la Nación y de los sistemas provinciales. La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que los datos sensibles —entre los cuales podrían encuadrarse los de localización vinculados a actividades religiosas o políticas— requieren consentimiento expreso o habilitación legal específica, pero la norma data de 2000 y no contempla explícitamente la inteligencia de fuentes abiertas ni la agregación masiva de datos vehiculares. La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) no ha emitido hasta la fecha una resolución específica sobre el uso de ALPR por fuerzas de seguridad.

Brasil presenta un escenario más activo. La Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Lei 13.709/2018) clasifica datos de localización como datos personales cuando permiten identificar a una persona, y la Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD) ha avanzado en regulaciones sectoriales. Sin embargo, la base legal de “seguridad pública” contenida en el artículo 4 de la LGPD crea una zona gris que permite a las fuerzas de seguridad operar con mayor margen, siempre que exista habilitación legal específica. La discusión sobre si la consulta retrospectiva de bases de ALPR exige autorización judicial es, en Brasil, una deuda regulatoria pendiente.

México, por su parte, desplegó en años recientes cámaras con lectura de patentes en la Ciudad de México y en estados como Jalisco y Nuevo León. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) no aplica al sector público, que se rige por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene facultades para revisar el tratamiento de datos por parte de entes públicos, pero su capacidad de supervisión sobre operaciones de inteligencia de seguridad es limitada en la práctica.

Qué cambia para empresas y entidades religiosas que operan en entornos de vigilancia urbana

El caso de Wisconsin introduce un elemento que rara vez aparece en el debate sobre ALPR: el impacto específico sobre organizaciones con actividades constitucionalmente protegidas. Una iglesia, una clínica de salud mental, un sindicato o un partido político que opera en una ciudad con cobertura ALPR genera, sin saberlo, un registro permanente de quién visita sus instalaciones. Para las organizaciones de la sociedad civil en LATAM, ese riesgo es igualmente real. Una entidad que ofrece asistencia a víctimas de violencia doméstica en Buenos Aires, Bogotá o Ciudad de México no puede garantizar a sus asistentes que su desplazamiento hasta la sede no quedará indexado en una base de datos policial durante años.

Las empresas que proveen tecnología de vigilancia a gobiernos latinoamericanos deben monitorear este litigio: si la doctrina del “efecto mosaico” se consolida jurisprudencialmente en EE.UU., presionará hacia estándares de auditoría y limitación de retención de datos que eventualmente migrarán a los contratos de exportación de tecnología de seguridad.

Qué monitorear: los próximos hitos en Wisconsin y su proyección regional

La Corte Suprema de Wisconsin deberá decidir si acepta la petición para revisar el caso. Si la admite, el proceso de briefing y argumentación oral podría extenderse durante 2027. En paralelo, el caso SIREN v. San José en California avanza en el circuito federal y podría generar una segunda resolución con peso doctrinal antes de que Wisconsin resuelva. En LATAM, dos eventos merecen seguimiento: la revisión del anteproyecto de reforma a la Ley 25.326 en Argentina —que podría incluir disposiciones sobre datos de localización— y los avances regulatorios de la ANPD en Brasil sobre tratamiento de datos por parte del sector público de seguridad.

Nuestro análisis

El litigio de la EFF en Wisconsin no es solo un debate constitucional estadounidense. Es la primera vez que una organización de alcance nacional construye una teoría jurídica sistemática contra la vigilancia vehicular masiva con clientes que representan a comunidades religiosas —un actor que los tribunales históricamente tratan con deferencia cuando alega vulneración de derechos asociativos o de conciencia. Esa elección de cliente no es casual: maximiza la simpatía judicial y amplía el alcance potencial del fallo más allá de la privacidad individual.

Para la región, el déficit es evidente: ninguna autoridad de protección de datos de América Latina ha emitido hasta la fecha una resolución que regule específicamente la consulta retrospectiva de bases ALPR por fuerzas de seguridad, a pesar de que la tecnología ya está desplegada en al menos cinco países. La AAIP en Argentina, la ANPD en Brasil y el INAI en México tienen bases legales para actuar; lo que falta es voluntad regulatoria. El precedente de Oklahoma demuestra que los tribunales pueden avanzar donde los reguladores no lo hacen.

Si una organización religiosa en Green Bay tiene argumentos jurídicos para resistir la vigilancia masiva de sus feligreses, una clínica de salud sexual en Ciudad de México o un centro de asistencia a migrantes en Buenos Aires también los tiene — pero ninguna autoridad latinoamericana se ha preguntado todavía quién los va a defender.

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