Los lectores automáticos de placas vehiculares (ALPR, por sus siglas en inglés) registran cada auto que pasa, construyendo un historial detallado de movimientos de personas que nunca fueron sospechosas de nada. La Electronic Frontier Foundation (EFF) sostiene que, mientras estos sistemas sigan operando, los tribunales y legislaturas deben exigir una orden judicial antes de que la policía pueda consultar esa base de datos.
Un ALPR es una cámara instalada en postes, patrullas o edificios que fotografía automáticamente las placas de todos los vehículos que pasan, registrando la matrícula, la ubicación y la hora exacta. Esos datos se almacenan en bases de datos consultables durante meses o años. No se trata de vigilancia focalizada sobre un sospechoso: es captura masiva de información sobre cualquier persona que conduzca por una vía pública, independientemente de si tiene algún vínculo con una investigación penal.
Qué hace falta para que una orden judicial sea válida en EE. UU.
En el sistema estadounidense, la Cuarta Enmienda exige que antes de registrar a una persona o sus propiedades, un juez neutral determine que existe causa probable, es decir, una probabilidad razonable de que la búsqueda revelará evidencia de un delito. Además, la orden debe describir con precisión qué se buscará, lo que impide las llamadas “expediciones de pesca” donde la policía explora registros sin un objetivo definido. El principio clave es que quien quiere buscar no es quien decide si la búsqueda está justificada.
Esa lógica ya aplica a otras formas de vigilancia: en general se requiere orden judicial para intervenir llamadas telefónicas, para revisar el contenido de un celular y para acceder a datos de ubicación de torres de telefonía. La EFF argumenta que el acceso a bases de datos de ALPR debería seguir el mismo estándar, dado que revelan patrones de movimiento igualmente sensibles.
Usos documentados sin orden judicial: perfilación, deportaciones y acoso
La EFF documentó casos concretos en los que agentes de policía accedieron a datos de ALPR sin orden judicial para fines que van mucho más allá de la investigación criminal legítima. Entre los usos relevados figuran:
- Perfilación étnica de comunidades romaní.
- Monitoreo de manifestantes y activistas.
- Investigación de casos relacionados con el acceso al aborto.
- Localización de personas migrantes para su deportación.
- Seguimiento de un ciudadano que había presentado una queja contra un agente.
- Acoso a ex parejas románticas por parte de efectivos policiales.
- Consultas sin justificación declarada.
Sin un control judicial previo, estos abusos solo salen a la luz después de que el daño ya ocurrió, y la persona afectada debe recorrer un camino largo y costoso para impugnarlos. Una exigencia de orden judicial invertiría esa carga: la justificación vendría antes del acceso, no después.
Cuándo aplica la exigencia de orden judicial — y cuándo no
La EFF aclara que un requisito de orden judicial no convierte la vigilancia masiva en aceptable; solo introduce un control mínimo sobre su uso. Las ciudades que ya tienen sistemas ALPR instalados necesitarían legislación estadual o doctrina judicial que establezca explícitamente ese estándar, dado que actualmente no existe una norma federal uniforme en Estados Unidos que lo exija. El requisito tampoco elimina el problema de la captura indiscriminada de datos: el registro sigue ocurriendo para todos, sospechosos o no. La posición de la EFF es más amplia: las ciudades no deberían adquirir estos sistemas, y las que ya los tienen deberían desmantelarlos.
El debate llega a América Latina, donde la expansión de ALPR avanza sin marcos claros
En la región, el despliegue de ALPR creció sostenidamente durante la última década sin que la legislación de protección de datos haya acompañado ese ritmo. En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales reconoce que los datos de ubicación pueden ser datos sensibles según su contexto de uso, pero no establece estándares específicos para la recolección masiva por organismos de seguridad. En Brasil, la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Lei nº 13.709/2018) contempla excepciones amplias para el tratamiento de datos con fines de seguridad pública que han sido objeto de crítica por parte de especialistas en privacidad. En México, la LFPDPPP protege datos en el sector privado, pero el tratamiento por autoridades gubernamentales queda fuera de su alcance directo, regulado en cambio por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, cuya aplicación efectiva es irregular según distintos informes de organizaciones civiles.
En ninguno de esos marcos existe hoy una obligación expresa equivalente a la orden judicial para que fuerzas de seguridad accedan a bases de datos de matrículas vehiculares acumuladas. Esa brecha normativa importa: si la discusión estadounidense gira en torno a requerir una autorización judicial previa para un sistema que ya opera con ciertos controles institucionales, en la región el punto de partida es más básico aún. La mayoría de los despliegues de ALPR en ciudades latinoamericanas carecen de registros públicos sobre quién accede a los datos, con qué frecuencia y bajo qué criterio.
Para profundizar en el marco legal aplicable, la posición completa de la EFF sobre sistemas ALPR y sus recomendaciones de política pública están disponibles en eff.org. En América Latina, el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Expresión ha señalado la vigilancia de espacios públicos como área prioritaria de análisis en sus informes regionales.





