Las baterías de almacenamiento energético a gran escala enfrentan en muchas ciudades un laberinto regulatorio que frena su despliegue. Frente a esa barrera, startups en Estados Unidos están apostando por un modelo alternativo: baterías pequeñas, distribuidas y ubicadas en lugares no convencionales. El modelo tiene implicancias directas para los marcos regulatorios de energía en América Latina.
El almacenamiento de energía es uno de los cuellos de botella más citados en la transición hacia redes eléctricas más limpias y resilientes. En teoría, las baterías permiten guardar energía cuando la generación es abundante y liberarla cuando la demanda pica. En la práctica, instalar un sistema de almacenamiento de gran escala en un entorno urbano denso —como Nueva York— puede implicar años de trámites, aprobaciones sectoriales superpuestas y costos regulatorios que hacen inviable el proyecto antes de que se tienda un cable.
El problema de Nueva York y qué lo hace un caso de estudio regulatorio
Nueva York es un ejemplo extremo, pero no una anomalía. La ciudad concentra regulaciones de zonificación, seguridad contra incendios, normativas del operador de red y requisitos ambientales que, según se informó, convierten la habilitación de grandes baterías urbanas en un proceso excepcionalmente complejo. Ese entorno hostil empujó a algunas empresas emergentes a repensar la arquitectura del problema: en lugar de una batería grande que negocia con el sistema, muchas baterías pequeñas que operan de forma coordinada y que, individualmente, caen por debajo de los umbrales que activan los controles más estrictos.
El enfoque no es solo una ingeniería alternativa. Es también una estrategia regulatoria. Si los marcos normativos están escritos para instalaciones de cierta escala, diseñar por debajo de esa escala es, en la práctica, arbitrar la regulación. Eso abre preguntas sobre si las normas vigentes están capturando adecuadamente el riesgo real del sistema o si, al fragmentarlo, se crea un vacío de supervisión.
Cuándo aplica el modelo distribuido y cuándo no
El almacenamiento distribuido tiene ventajas concretas: reduce pérdidas de transmisión, aporta resiliencia local ante cortes y puede integrarse en edificios, estacionamientos o instalaciones industriales sin requerir obra civil mayor. Sin embargo, no es una solución universal. La coordinación de cientos o miles de unidades pequeñas requiere software de gestión sofisticado, acuerdos contractuales con múltiples propietarios de activos y protocolos de interoperabilidad que muchas redes de distribución en la región aún no tienen implementados. Donde la red de distribución es débil o donde falta infraestructura de comunicaciones, el modelo pierde eficiencia rápidamente.
Argentina, Brasil y México: tres marcos regulatorios con diferente punto de partida
En América Latina, el almacenamiento energético es una frontera regulatoria abierta. Brasil avanzó con la Resolución Normativa 1.059 de ANEEL (2023), que estableció el marco para el almacenamiento conectado a la red, pero la regulación de sistemas distribuidos de pequeña escala sigue en desarrollo. En Argentina, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) no cuenta aún con un marco específico para almacenamiento domiciliario o comercial conectado a la red de distribución, lo que deja a los proyectos piloto en una zona gris. México, por su parte, atraviesa una etapa de redefinición de su política energética que ha generado incertidumbre sobre las reglas de despacho para fuentes no convencionales, incluyendo el almacenamiento.
Chile es, quizás, el caso más avanzado de la región: la Ley de Almacenamiento y Electromovilidad (Ley 21.505, promulgada en 2022) creó una categoría regulatoria específica para sistemas de almacenamiento y habilitó su participación en el mercado eléctrico. Ese marco es el tipo de habilitador que las startups de almacenamiento distribuido necesitan para operar a escala, y que aún falta en la mayoría de los países del cono sur.
El arbitraje regulatorio como señal de alerta para los reguladores
Que las empresas diseñen sus instalaciones para quedar por debajo de los umbrales regulatorios no es necesariamente ilegal ni reprochable, pero sí es una señal que los reguladores deberían leer con atención. Indica que las normas existentes están generando incentivos no previstos. En el sector financiero, ese tipo de arbitraje regulatorio suele anunciar la necesidad de una revisión de los umbrales y definiciones. En el sector energético, el patrón podría repetirse: si muchas instalaciones de 999 kWh evitan las exigencias pensadas para instalaciones de 1 MWh, la política pública no está logrando su objetivo.
Para los organismos reguladores de energía en la región, el caso estadounidense es un aviso temprano. Diseñar marcos que capturen el riesgo sistémico del almacenamiento distribuido —no solo el de cada unidad individual— será uno de los desafíos centrales de la próxima década regulatoria.
La Ley chilena 21.505 es, hoy, el único modelo regional con categoría regulatoria explícita para almacenamiento: el resto de la región tiene poco tiempo para observar qué funciona antes de que el despliegue tecnológico supere a las normas.





