La Electronic Frontier Foundation (EFF) y la ACLU presentaron un amicus brief ante el Noveno Circuito de Apelaciones de Estados Unidos para que las órdenes de “volcado de torres” (tower dump warrants) sean declaradas inconstitucionales con carácter general. Es el primer caso de este tipo que revisa un tribunal federal de apelaciones desde que la Corte Suprema estableció, en junio de 2026, que las órdenes de geofence también son registros en el sentido de la Cuarta Enmienda. La disputa tiene implicancias directas para los marcos de vigilancia masiva que varios países latinoamericanos aún no han regulado de forma explícita.
El caso United States v. Spurlock surge de una investigación por homicidio en una carretera rural de California. La policía solicitó una orden de volcado de torres para una franja de ese camino y obtuvo datos de ubicación de casi 1.700 teléfonos únicos, la gran mayoría de personas que no tenían ningún vínculo con el delito investigado. El tribunal de distrito ya había declarado inconstitucionales las órdenes de tower dump al aplicar por analogía un precedente del Quinto Circuito sobre geofence warrants, pero se negó a excluir la evidencia por aplicación de la doctrina de buena fe policial. Ahora el caso escala al Noveno Circuito con la EFF insistiendo en que la supresión de pruebas debe proceder.
Por qué “Chatrie v. United States” cambia el estándar para las 1.700 personas vigiladas en California
El argumento central del amicus brief es que el fallo de la Corte Suprema en Chatrie v. United States —la decisión de junio de 2026 sobre geofence warrants— refuerza, no debilita, la posición de que los volcados de torres son órdenes generales prohibidas por la Cuarta Enmienda. Tanto los geofence warrants como los tower dumps son “búsquedas de ubicación inversas”: en lugar de partir de un sospechoso para buscar sus datos, parten de un área geográfica y recogen datos de todos los que estuvieron allí. La EFF describe este mecanismo como acceder a “una base de datos omnicomprensiva que permite una vigilancia retrospectiva casi perfecta de innumerables personas y lugares”, según se indica en el amicus brief.
El paralelismo histórico que invocan EFF y ACLU es preciso: las general warrants que los redactores de la Cuarta Enmienda quisieron prohibir eran exactamente esto —autorizaciones que no individualizaban al sospechoso sino que habilitaban el registro masivo. Que el medio sea digital no altera la lógica constitucional. La EFF añade que, incluso si algún tribunal admitiera estas órdenes en casos extremos, el derecho constitucional exige límites estrictos en el alcance geográfico, temporal y en el tratamiento de los datos de personas inocentes.
Brasil y Argentina carecen de jurisprudencia específica sobre órdenes de ubicación masiva
En América Latina, el debate equivalente está en una etapa mucho más embrionaria. Brasil cuenta con la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Lei nº 13.709/2018) y con el Marco Civil da Internet (Lei nº 12.965/2014), que en su artículo 7 exige orden judicial para el acceso a registros de comunicaciones. Sin embargo, ni el Marco Civil ni la LGPD regulan con precisión las solicitudes masivas de datos de ubicación a operadoras de telefonía en contextos de investigación penal, dejando un vacío que la doctrina y los tribunales aún no han llenado de forma sistemática.
En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales —con sus recientes modificaciones debatidas ante el Congreso— tampoco aborda explícitamente los volcados masivos de torres. La Autoridad de Aplicación, la AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública), tiene competencia sobre datos personales en manos de empresas privadas, pero la intersección con la actividad de inteligencia o investigación criminal queda en un área gris regulada por normas dispersas, incluida la Ley de Inteligencia Nacional 25.520. México, por su parte, tampoco tiene un estándar jurisprudencial claro: la LFPDPPP (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) se aplica al sector privado, y el acceso de autoridades a datos de operadoras se rige por el Código Nacional de Procedimientos Penales, que autoriza la intervención de comunicaciones con orden judicial pero no establece criterios de proporcionalidad explícitos para solicitudes de datos masivos.
El principio de proporcionalidad como test ausente en las legislaciones de la región
Lo que hace relevante el debate del Noveno Circuito para la región no es la Cuarta Enmienda en sí, sino el principio subyacente: una orden de captura masiva de datos de ubicación que afecta a 1.700 personas para investigar un delito que involucra a dos víctimas específicas no supera ningún test de proporcionalidad razonable. Ese principio está reconocido en el Convenio 108+ del Consejo de Europa —referencia para varias legislaciones latinoamericanas— y en las Directrices de las Naciones Unidas sobre privacidad. Sin embargo, su aplicación concreta a solicitudes de datos de operadoras en investigaciones penales es, en la mayoría de los países de la región, una cuestión sin respuesta legal precisa.
Chile avanza con su nueva Ley 21.719 de Protección de Datos Personales, promulgada en 2024, que incorpora estándares de proporcionalidad y necesidad más robustos. Colombia opera bajo la Ley 1581 de 2012 con regulación parcial del Decreto 1377 de 2013, aunque tampoco regula específicamente el acceso masivo a datos de ubicación en investigaciones penales. Perú, con la Ley 29733, se encuentra en una situación similar. Ninguno de estos marcos ha sido puesto a prueba ante solicitudes del tipo tower dump.
Qué sigue en el Noveno Circuito y qué deben monitorear las empresas de telecomunicaciones en LATAM
Si el Noveno Circuito adopta la posición de la EFF y declara inconstitucionales las tower dump warrants con carácter general, el estándar emergente —que la vigilancia masiva sin individualización del sospechoso viola derechos fundamentales— se volvería un argumento de peso en litigios estratégicos en la región. Las organizaciones de derechos digitales en Brasil (como la ABDET o el InternetLab), en Argentina (ADC, Acceso No Restringido) y en México (R3D) ya citan jurisprudencia de EE.UU. y del TJUE en sus presentaciones ante autoridades nacionales.
Para las operadoras de telecomunicaciones con operaciones en LATAM, la lectura práctica es clara: en ausencia de estándares legales explícitos sobre proporcionalidad en solicitudes masivas de datos de ubicación, el riesgo regulatorio es asimétrico. Cumplir una solicitud gubernamental overbroad puede exponer a la empresa a reclamos de privacidad; negarse sin respaldo legal también genera fricción con autoridades. El desarrollo doctrinal en EE.UU. ofrece un marco argumentativo que las empresas y sus equipos legales deberían incorporar ya en sus protocolos de respuesta a solicitudes de acceso a datos.
Nuestro análisis
El caso Spurlock no es una disputa técnica sobre telefonía celular: es el test más exigente hasta la fecha sobre si el Estado puede usar la infraestructura privada de comunicaciones como red de vigilancia retrospectiva masiva. El hecho de que el Noveno Circuito sea el primer tribunal federal de apelaciones en enfrentar esta pregunta tras Chatrie le da al caso un peso que va más allá de California. América Latina, donde la mayoría de los marcos de protección de datos no contemplan escenarios de vigilancia masiva con datos de operadoras, debería seguir este fallo con atención equivalente a la que dedicó al GDPR en 2018. La diferencia es que esta vez el impacto no llega por vía de adecuación comercial sino por vía de litigio estratégico: si la doctrina de las general warrants digitales se consolida en EE.UU., es solo cuestión de tiempo para que los tribunales de la región sean interpelados con los mismos argumentos.
¿Tienen los reguladores de telecomunicaciones de la región —Anatel, IFT, SUBTEL— competencia para fijar estándares de proporcionalidad en solicitudes gubernamentales de datos masivos, o ese vacío solo puede llenarlo el Poder Judicial?





