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Vigilancia masiva sin control: cómo las bases de datos de patentes se convirtieron en juguete policial

LR
La Redacción
14 de sept de 2026 · 6 min de lectura
Vigilancia masiva sin control: cómo las bases de datos de patentes se convirtieron en juguete policial

Un análisis de la Electronic Frontier Foundation sobre registros de búsqueda del sistema de lectura automatizada de patentes (ALPR) de Flock Safety reveló que agentes policiales de Estados Unidos accedieron a datos de ubicación de millones de vehículos sin justificación legítima, usando razones como “LOL”, “LMAO”, “sexy” o “idk” (“no sé”) en los campos de auditoría obligatorios. El hallazgo expone una falla estructural que va más allá de la anécdota: cuando no hay requisito de orden judicial ni mecanismo de control real, los sistemas de vigilancia masiva se convierten en herramientas de acceso irrestricto.

El caso más llamativo del análisis corresponde al Departamento de Policía de Goshen, cuyo agente ejecutó el 7 de mayo de 2025 búsquedas sobre 6.474 redes ALPR que representan datos de 82.413 cámaras. En el campo donde debía documentar el motivo, escribió “idk”. No hubo sanción documentada. No hubo invalidación del resultado. La búsqueda simplemente quedó registrada como un hecho más en el log del sistema.

Flock Safety, Motorola y Axon: la arquitectura de vigilancia que se vende como seguridad pública

Las lectoras automáticas de patentes operan a través de empresas privadas —Flock Safety, Motorola Solutions y Axon son las más citadas en el análisis de la EFF— que licencian su tecnología a departamentos policiales municipales. El argumento de venta es siempre el mismo: la herramienta es indispensable para resolver crímenes graves como secuestros, robos de autos o homicidios. Pero los logs de auditoría muestran un uso rutinario, aleatorio y, en muchos casos, abiertamente burlesco.

Flock Safety respondió a las críticas previas implementando un menú desplegable de tipos de delitos que el agente debe seleccionar antes de ejecutar una búsqueda. La EFF señala que esta medida es cosmética: el sistema no verifica que la razón seleccionada corresponda al motivo real de la consulta. Un agente puede elegir “robo de vehículo” en el dropdown y estar rastreando a un ex cónyuge. La uniformidad del menú no reemplaza la accountability.

Sin orden judicial ni estándar de causa probable: el vacío legal que habilita el abuso

En Estados Unidos, los sistemas ALPR operan en un vacío normativo significativo. No existe legislación federal que exija orden judicial para consultar bases de datos de ubicación vehicular históricas. Algunos estados tienen regulaciones propias —Illinois y New Hampshire cuentan con restricciones de retención de datos, por ejemplo— pero la mayoría carece de estándares vinculantes sobre proporcionalidad o documentación de búsquedas. La EFF ha documentado que esta arquitectura de acceso irrestricto genera una “cultura de abuso” donde la vigilancia masiva se normaliza como rutina operativa.

El problema de fondo es de diseño: un sistema de auditoría que depende de que el propio agente documente honestamente sus razones no es un sistema de control, es una declaración de intenciones. Sin validación independiente, sin cruce con resultados de investigaciones reales y sin consecuencias por entradas inválidas, el log de auditoría cumple una función de legitimación formal, no de rendición de cuentas efectiva.

Argentina, Brasil y México frente a la vigilancia vehicular: tres marcos legales, un mismo riesgo

La expansión de sistemas ALPR en América Latina sigue una curva similar a la estadounidense, con una brecha regulatoria que en varios países es aún más pronunciada. En Argentina, la Ciudad de Buenos Aires opera el sistema de reconocimiento de patentes CONARC —integrado a la red de videovigilancia urbana— sin que exista una regulación específica sobre retención de datos vehiculares, acceso por parte de fuerzas de seguridad o estándares de auditoría. La Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales establece principios de finalidad y proporcionalidad, pero su aplicación a bases de datos de vigilancia estatal en tiempo real es materia en disputa y la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) no ha emitido criterios específicos para este tipo de sistemas.

En Brasil, la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Lei 13.709/2018) reconoce en su artículo 4° una excepción amplia para actividades de seguridad pública, defensa nacional e investigación penal, lo que en la práctica significa que los sistemas de vigilancia vehicular operados por organismos estatales quedan fuera del alcance pleno de la norma. La Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD) ha avanzado en la regulación de tratamientos de datos personales por parte del sector privado, pero el tratamiento de datos por fuerzas de seguridad sigue pendiente de un marco específico que el Congreso no ha aprobado. En México, la LFPDPPP (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) no aplica a organismos gubernamentales; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de 2017 rige para el sector público, pero sus mecanismos de control sobre bases de datos de vigilancia masiva son débiles y el INAI ha tenido escasa actuación en este campo específico.

El patrón regional es consistente: las leyes de protección de datos personales más robustas de la región tienen excepciones amplias para seguridad pública, y ningún país cuenta con legislación específica que establezca estándares de proporcionalidad, retención y auditoría para sistemas ALPR o equivalentes. Ciudades como Bogotá, Santiago, Lima y São Paulo operan redes de lectura de patentes de alcance creciente bajo marcos normativos que no contemplan los riesgos documentados por la EFF.

Qué monitorear: legislación pendiente y los próximos hitos en la regulación de vigilancia vehicular

En el plano internacional, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado repetidamente que la vigilancia masiva sin control judicial es incompatible con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —que protege la privacidad— independientemente de si el Estado que la ejecuta tiene o no una ley de privacidad avanzada. Este estándar internacional es una palanca disponible para organizaciones de la sociedad civil en la región que quieran cuestionar sistemas ALPR ante organismos de derechos humanos.

En el corto plazo, vale monitorear tres hitos: la posible actualización de la Ley 25.326 en Argentina, que incluye en su agenda de reforma criterios sobre tratamientos de datos por organismos de seguridad; el avance del proyecto de regulación sectorial de vigilancia urbana en la ANPD brasileña; y la discusión en el Congreso mexicano sobre una ley específica de videovigilancia que varios grupos civiles llevan impulsando desde 2023. Ninguno de estos procesos tiene fecha cierta, pero los tres son espacios donde el caso documentado por la EFF puede funcionar como argumento empírico.

Nuestro análisis: el log de auditoría no es un control, es una coartada

El hallazgo de la EFF es técnicamente sencillo pero políticamente devastador: los sistemas de vigilancia masiva que se venden con promesas de accountability no tienen, en la práctica, ningún mecanismo que obligue a los agentes a ser honestos sobre el propósito de sus consultas. El dropdown de Flock Safety es el equivalente digital de un formulario en papel que nadie revisa. La solución no es mejorar el formulario —es requerir autorización previa independiente para búsquedas en bases de datos de ubicación masiva, con estándar de causa probable y revisión judicial posterior.

Para América Latina, la lección operativa es anterior a la técnica: antes de desplegar o ampliar sistemas ALPR, los gobiernos locales deberían poder responder tres preguntas que hoy ninguno de los contratos con proveedores privados exige responder públicamente. ¿Quién puede consultar la base y bajo qué criterio documentado? ¿Cuánto tiempo se retienen los datos de vehículos que no son objeto de ninguna investigación? ¿Quién audita los logs y con qué consecuencias ante entradas inválidas? Mientras esas preguntas no tengan respuesta vinculante, “LMAO” seguirá siendo una razón tan válida como cualquier otra.

Si una entrada de log que dice “no sé” da acceso a datos de 82.413 cámaras sin consecuencias, el problema no es la cultura policial: es que el sistema fue diseñado para que eso fuera posible. ¿Cuántos municipios en América Latina firmaron contratos con los mismos proveedores sin exigir respuestas a esas tres preguntas?

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