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EFF a los tribunales: no reescriban el copyright por el hype de la IA

LR
La Redacción
31 de ago de 2026 · 4 min de lectura
EFF a los tribunales: no reescriban el copyright por el hype de la IA

La Electronic Frontier Foundation advierte a los tribunales de EE.UU. que no expandan los derechos de autor para frenar la inteligencia artificial generativa. El argumento central: hacerlo traicionaría el propósito original del copyright y repite el mismo error que casi ocurrió con el VCR en los años ochenta.

En al menos dos casos federales —Concord Music Group, Inc. v. Anthropic PBC e In re Mosaic LLM Litigation— grupos de titulares de derechos están pidiendo a los jueces que reconozcan una nueva teoría jurídica: que entrenar modelos de lenguaje con obras protegidas no puede considerarse uso justo (fair use) porque los sistemas resultantes podrían generar obras que compitan con las originales. La EFF presentó escritos de amicus curiae en ambos expedientes rechazando esa posición.

La teoría de “dilución de mercado” y por qué la EFF la impugna

La teoría de dilución de mercado sostiene que, si una herramienta de IA generativa puede producir contenido que compite con obras protegidas, su entrenamiento no califica como uso justo. Para los titulares de derechos, eso equivale a otorgarles control sobre obras que técnicamente no infringen el copyright —creadas por terceros usando IA—, lo que la EFF considera una distorsión sin precedentes del marco legal vigente. Según la organización, aceptar ese razonamiento implicaría abandonar principios de 300 años de derecho de autor y concentrar poder en grandes intermediarios, no en los creadores individuales que el copyright supuestamente protege.

El VCR, el piano mecánico y el patrón histórico que se repite desde 1906

La EFF traza una genealogía de pánicos tecnológicos que acompaña cada innovación disruptiva. En 1906, el compositor John Philip Sousa declaró que el piano mecánico y el gramófono destruirían la composición musical. Los retratistas temieron que la fotografía eliminara la pintura de retratos. En 1982, la Motion Picture Association describió a los reproductores de video como un peligro equivalente, según se informó en testimonios ante el Congreso de EE.UU., al “estrangulador de Boston” para el público femenino. En ninguno de esos casos la tecnología eliminó la industria creativa; en varios la expandió. La Corte Suprema, en el caso Sony Corp. of America v. Universal City Studios (1984), rechazó precisamente el argumento de que una tecnología con usos no infractores debe ser prohibida por sus posibles usos infractores —doctrina conocida como staple article of commerce. La EFF invoca ese precedente para pedirle a los tribunales actuales la misma cautela.

Cuándo aplica el argumento de la EFF y cuándo no

La posición de la EFF no equivale a sostener que los modelos de IA nunca pueden infringir derechos de autor. El argumento aplica específicamente a la etapa de entrenamiento —el proceso por el cual un modelo procesa texto o imágenes con fines de aprendizaje estadístico— y a la pregunta de si ese proceso, por sí mismo, constituye reproducción ilícita. No aplica cuando un sistema de IA reproduce fragmentos sustanciales de obras en sus salidas (outputs), ni cuando el operador del sistema comercializa deliberadamente la similitud con obras protegidas como rasgo del producto. Esos escenarios involucran otras doctrinas legales y permanecen abiertos al litigio.

El debate llega a América Latina con marcos regulatorios incompletos

Ningún país de la región cuenta hoy con legislación específica sobre copyright e IA generativa. En Argentina, la Ley 11.723 de propiedad intelectual no contempla obras generadas por sistemas automatizados ni el tratamiento del entrenamiento de modelos como acto sujeto a autorización previa. En Brasil, el Marco Civil da Internet y la Lei de Direitos Autorais (Lei 9.610/1998) tampoco ofrecen respuesta clara; el debate avanza en el Congreso pero sin plazos definidos. En México, la Ley Federal del Derecho de Autor enfrenta la misma laguna. Esto significa que, en la práctica, los precedentes que establezcan los tribunales de EE.UU. —especialmente si la Corte Suprema vuelve a intervenir— funcionarán como referencia de facto para los jueces latinoamericanos que enfrenten casos similares, en ausencia de norma propia.

Ese vacío no es neutral. Las empresas de IA que operan en LATAM —incluyendo subsidiarias de OpenAI, Anthropic y Google DeepMind— modelan sus términos de servicio y sus prácticas de licenciamiento según el marco jurídico de EE.UU. Si los tribunales estadounidenses adoptan la teoría de dilución de mercado, el impacto regulatorio se exportará a la región antes de que los legisladores locales hayan tenido oportunidad de debatirlo.

Lo que los tribunales decidan en Concord v. Anthropic y en Mosaic LLM no es solo un asunto de derecho estadounidense: es, por defecto, política de IA para América Latina.

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