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EFF desafía la vigilancia de redes sociales que usa IA para suprimir discurso

LR
La Redacción
14 de oct de 2026 · 5 min de lectura
EFF desafía la vigilancia de redes sociales que usa IA para suprimir discurso

Un tribunal federal en Estados Unidos rechazó el pedido del gobierno de desestimar la demanda presentada por la Electronic Frontier Foundation (EFF) contra el programa “Catch and Revoke”, un sistema de vigilancia masiva que monitorea las redes sociales de millones de personas y utiliza inteligencia artificial para identificar expresiones críticas hacia el gobierno. La decisión permite que el caso avance y abre una discusión con implicancias directas para América Latina, donde la vigilancia digital estatal es un campo regulatoriamente desprotegido.

“Catch and Revoke”: qué hace el programa que la EFF lleva a juicio

El programa “Catch and Revoke”, impulsado por el gobierno de Estados Unidos, fue diseñado para rastrear sistemáticamente las publicaciones en redes sociales de personas dentro y fuera del territorio estadounidense —incluyendo titulares de visas y residentes— con el objetivo declarado de detectar vínculos con actividad terrorista. Sin embargo, según la EFF, el sistema en la práctica funciona como una herramienta de supresión de discurso protegido constitucionalmente: cualquier expresión crítica hacia políticas del gobierno puede activar alertas automatizadas con consecuencias migratorias o legales para quien la emitió. La organización alega que esto genera un efecto disuasorio masivo —conocido en derecho constitucional como “chilling effect”— sobre la libertad de expresión en línea.

La abogada Lisa Femia, de la EFF, explicó en el episodio más reciente del newsletter EFFector que la inteligencia artificial es el núcleo operativo del programa: los algoritmos clasifican y priorizan publicaciones según criterios opacos, sin posibilidad de revisión humana significativa antes de que se tomen decisiones que afectan la vida de las personas. La falta de transparencia sobre qué expresiones activan el sistema y quién las revisa es, según la EFF, una de las mayores amenazas al debido proceso.

El fallo judicial: por qué el tribunal admitió la demanda

El tribunal rechazó el argumento del gobierno de que los demandantes carecían de legitimación procesal (standing) para demandar, al no poder demostrar un daño concreto e individualizado. El juez consideró que el efecto disuasorio sobre la libertad de expresión —es decir, la modificación del comportamiento en línea por temor a consecuencias legales o migratorias— es suficiente para constituir un perjuicio real y justiciable. Esta interpretación es relevante porque amplía la doctrina del standing en casos de vigilancia digital, una categoría donde históricamente los demandantes enfrentan la paradoja de no poder probar que fueron vigilados precisamente porque la vigilancia es secreta.

El caso avanza ahora hacia la fase de descubrimiento (discovery), donde la EFF podrá solicitar documentación interna sobre cómo funciona el sistema, qué criterios usa el modelo de IA para clasificar expresiones, y cuántas personas han sido afectadas. Ese proceso podría revelar por primera vez detalles técnicos del programa que el gobierno ha mantenido bajo reserva.

Vigilancia estatal digital en LATAM: marcos legales ausentes o insuficientes

América Latina carece, en términos generales, de un marco regulatorio específico que limite el uso estatal de inteligencia artificial para monitorear expresiones en línea. La región enfrenta una brecha normativa significativa en este campo. Brasil cuenta con la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Lei nº 13.709/2018), que establece bases legales para el tratamiento de datos personales, incluidos los realizados por el Estado, pero sus disposiciones sobre seguridad pública (artículo 4º) tienen excepciones amplias que han sido objeto de crítica por organizaciones civiles como el Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor (IDEC). Argentina, bajo la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, tampoco regula específicamente la vigilancia algorítmica estatal de redes sociales; el proyecto de reforma de esa ley, que lleva años en discusión parlamentaria, no ha incorporado aún disposiciones explícitas sobre el uso de IA en inteligencia estatal.

México presenta un panorama similar: la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) excluye expresamente al sector público de su ámbito de aplicación, y aunque existe la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, su aplicación en materia de vigilancia estatal digital es escasa y su enforcement por parte del INAI ha sido limitado. Colombia, con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la Ley 1712 sobre transparencia, tiene un marco más robusto, pero tampoco regula el uso de sistemas automatizados para el monitoreo de expresiones públicas en redes.

En este vacío opera, además, la adopción creciente de herramientas de vigilancia digital por parte de gobiernos de la región —muchas veces adquiridas a proveedores internacionales— sin que exista un debate público equivalente al que la demanda de la EFF ha generado en Estados Unidos.

La ley de VPN de Utah y sus ecos regionales

En paralelo, la EFF reporta una victoria judicial separada contra una ley del estado de Utah que imponía obligaciones técnicas a los proveedores de VPN consideradas técnicamente imposibles de cumplir. Un tribunal le dio la razón a los demandantes. Este caso tiene resonancia en LATAM porque varios países de la región han introducido o discutido regulaciones que afectan el uso de redes privadas virtuales —herramientas clave para la privacidad de periodistas, activistas y poblaciones en contextos de vigilancia estatal—. La doctrina que emerge de ese fallo, centrada en que una ley no puede exigir lo técnicamente inviable, podría ser invocada en futuros litigios locales.

Nuestro análisis

La decisión judicial sobre “Catch and Revoke” importa más allá de Estados Unidos por una razón concreta: establece que el efecto disuasorio sobre la expresión en línea causado por la vigilancia algorítmica estatal es un daño justiciable. Esa doctrina es exactamente lo que falta en los marcos jurídicos latinoamericanos, donde los afectados por programas equivalentes no tienen un mecanismo claro para demandar al Estado por modificar su comportamiento digital bajo temor de consecuencias. La discusión sobre qué puede hacer el Estado con IA y datos de redes sociales no está siendo abordada con la urgencia que merece en ninguna de las reformas legislativas activas en la región —ni en Argentina, ni en Brasil, ni en México. La pregunta que deja abierta este litigio es si habrá que esperar un programa de vigilancia masiva regional expuesto públicamente para que los parlamentos latinoamericanos reaccionen.

Cuando la IA clasifica discurso y los criterios son opacos, la regulación no es opcional: es el único contrapeso disponible. ¿Qué gobierno latinoamericano está dispuesto a someter sus sistemas de vigilancia digital a un estándar de transparencia algorítmica?

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