Los sistemas de lectura automática de patentes (ALPR, por sus siglas en inglés) no son una herramienta de seguridad vial: son infraestructura de vigilancia masiva que registra los movimientos de todos los conductores, independientemente de que exista una sospecha concreta. La Electronic Frontier Foundation (EFF) adoptó una posición formal que va más allá del uso responsable: exige su eliminación.
Un sistema ALPR funciona mediante cámaras instaladas en vías públicas, vehículos policiales o infraestructura privada que capturan las patentes de todos los autos que pasan. Esos datos se almacenan en bases consultables —a veces durante años— y pueden ser accedidos por policías, agencias de inmigración y proveedores privados sin necesidad de orden judicial en la mayoría de las jurisdicciones que los despliegan. El resultado no es un registro de infractores: es un mapa histórico y georreferenciado de hacia dónde va cada conductor.
Por qué la EFF dice que los ALPR son “irreparablemente dañinos”
La posición de la EFF, publicada en agosto de 2026, no plantea que los ALPR estén mal configurados ni que deban regularse mejor. Sostiene algo más radical: que la recolección indiscriminada y continua de datos de ubicación sobre todos los conductores, sin sospecha previa, no debería existir en ninguna forma. El argumento central es que el riesgo no proviene del mal uso del sistema, sino de su diseño mismo. No hay política de retención ni actualización de software que elimine el potencial de que esa base de datos sea usada para perseguir inmigrantes, disidentes políticos o cualquier grupo en la mira de una administración de turno.
La EFF también documenta daños concretos y recurrentes: conductores inocentes detenidos por errores de lectura óptica, y casos de agentes policiales que utilizaron los sistemas para rastrear a ex parejas o personas de interés personal. Estos no son fallos excepcionales: son consecuencias predecibles de construir y conectar en red una base de datos masiva de ubicación personal.
La distinción que los fabricantes prefieren ignorar: ALPR vs. cámaras de tráfico convencionales
Existe una diferencia técnica y jurídica fundamental entre un ALPR y una cámara de semáforo en rojo. Una cámara de control de velocidad o de infracciones registra una violación específica y emite una multa: no retiene datos de conductores que no cometieron ninguna infracción ni conecta esa información con otras bases de datos. Un ALPR, en cambio, registra a todos, sin excepción, y agrega esa información a un historial consultable. La EFF advierte que los fabricantes aprovechan contratos de control de tráfico convencional para introducir sistemas ALPR como complemento, diluyendo la distinción en la práctica contractual.
Cuándo aplica la restricción / cuándo NO
La posición de la EFF apunta específicamente a la vigilancia masiva mediante ALPR: la recolección continua y sin causa de datos de ubicación sobre toda la población que usa vías públicas. No cuestiona la identificación de un vehículo específico bajo una orden judicial válida, ni los sistemas de control de tráfico que no retienen datos de terceros no involucrados. La línea divisoria es la recolección indiscriminada y la retención prolongada: si el sistema guarda datos de quienes no infringieron ninguna ley, el problema es estructural, no operativo.
América Latina: el vacío regulatorio que convierte a la región en terreno fértil
En América Latina, el despliegue de sistemas ALPR avanza con escasa regulación específica. Argentina, Brasil, México y Colombia tienen marcos de protección de datos personales —la Ley 25.326, la LGPD, la LFPDPPP y la Ley 1581 de 2012, respectivamente— que reconocen el principio de finalidad: los datos personales solo pueden recolectarse para fines determinados, explícitos y legítimos. Un sistema que captura la ubicación de todos los conductores sin sospecha previa difícilmente supera ese estándar. Sin embargo, ninguna de esas leyes contiene disposiciones específicas sobre vigilancia vehicular masiva, y las autoridades de control —la AAIP en Argentina, la ANPD en Brasil, el INAI en México— no han emitido lineamientos sectoriales sobre el tema.
La brecha es relevante porque varios municipios latinoamericanos han adquirido o licitado sistemas de lectura de patentes bajo el paraguas de “ciudad inteligente” o “seguridad vial”, sin que medie un análisis de impacto en privacidad ni una definición de plazos de retención. En Brasil, la ANPD tiene competencia para exigir ese análisis en tratamientos de alto riesgo; en Argentina, la resolución AAIP 47/2018 establece criterios para evaluaciones de impacto que podrían aplicarse, pero la autoridad no ha actuado de oficio en este ámbito.
Lo que la EFF propone mientras los sistemas siguen operando
Dado que los sistemas ALPR ya están desplegados en múltiples jurisdicciones, la EFF articula una posición de reducción de daños paralela a su objetivo de eliminación. Las medidas que impulsa ante tribunales y legislaturas incluyen: exigencia de orden judicial para acceder a los datos recopilados, plazos máximos de retención breves y aplicables, prohibición de acceso a agencias federales sin proceso judicial, y transparencia obligatoria sobre qué entidades consultan las bases de datos y con qué frecuencia. Ninguna de estas medidas resuelve el problema de fondo, según la propia EFF, pero limitan el daño mientras el debate político madura.
Para quienes trabajan en privacidad en la región, el punto de partida es la normativa vigente: los marcos de protección de datos de Argentina, Brasil y México ya ofrecen herramientas —principio de finalidad, evaluaciones de impacto, notificación a la autoridad— que podrían aplicarse a estos sistemas hoy, sin esperar legislación específica. La referencia completa de la posición de la EFF está disponible en eff.org/deeplinks/2026/08/effs-policy-position-alpr-surveillance-eliminate-it-and-reduce-its-harms.





