La organización Artículo 19 denunció la filtración de datos personales de una periodista que presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el gobierno del estado de Sinaloa, México. El caso expone un uso potencialmente intimidatorio de datos obtenidos en el marco de un trámite oficial y enciende alertas sobre la protección de quienes ejercen derechos de transparencia.
La denuncia se conoció el 21 de octubre de 2025 a través de Artículo 19, organización especializada en libertad de prensa y derechos a la información en México. Según se informó, los datos personales de la comunicadora —cuya identidad no fue revelada públicamente— habrían sido divulgados luego de que esta ejerciera su derecho a solicitar información al Ejecutivo estatal de Sinaloa. La organización exigió medidas de protección inmediatas y señaló el hecho como una potencial represalia por el ejercicio legítimo del acceso a la información.
Datos confirmados sobre el incidente en Sinaloa
- Denunciante: Artículo 19, organización de libertad de prensa con sede en México.
- Afectada: periodista no identificada públicamente que realizó una solicitud de información al gobierno de Sinaloa.
- Hecho reportado: filtración de datos personales de la periodista, según se informó, vinculada a su condición de solicitante.
- Fecha de la denuncia pública: 21 de octubre de 2025.
- Demanda de Artículo 19: protección inmediata para la periodista afectada.
- Autoridad responsable del trámite original: gobierno del estado de Sinaloa.
Qué se sabe y qué falta confirmar
Está confirmado que Artículo 19 presentó la denuncia pública y exigió garantías de protección. Lo que no ha sido verificado de forma independiente es el origen exacto de la filtración —si provino de una dependencia estatal, un tercero con acceso al expediente, o un mecanismo interno del sistema de transparencia— ni si el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Sinaloa (ITAIPIS) o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) han iniciado actuaciones formales. Tampoco se ha confirmado públicamente qué categoría de datos fue expuesta ni el medio a través del cual circularon. El vínculo entre la solicitud de información y la difusión de los datos es la hipótesis central de la denuncia, pero no ha sido acreditado formalmente hasta el momento de esta publicación.
En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) no aplica directamente a sujetos obligados de transparencia; estos quedan bajo el régimen de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), publicada en 2017. Bajo ese marco, el uso indebido de datos obtenidos en un trámite de acceso a la información puede constituir una infracción grave, y la autoridad garante —en este caso el INAI a nivel federal o el ITAIPIS en el ámbito estatal— tiene facultades para iniciar procedimientos de responsabilidad. Si se acredita que la filtración provino de un servidor público, el caso podría derivar también en responsabilidades administrativas bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El patrón tiene resonancias regionales concretas. En Brasil, la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD) establece en su artículo 31 que el Poder Público debe observar reglas específicas sobre publicidad y protección en el tratamiento de datos, con responsabilidad del agente público en casos de uso irregular. En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales contempla el principio de finalidad: los datos recabados para un trámite administrativo no pueden utilizarse para fines distintos, lo que incluye su divulgación como mecanismo de presión o represalia.
El INAI y el ITAIPIS tienen plazo para pronunciarse sobre si abren investigación formal; mientras tanto, Artículo 19 no ha informado si presentará una queja ante alguna de esas instancias, lo que determinaría el próximo hito procesal del caso.





