El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de Estados Unidos estableció que insertar enlaces a contenido protegido por derechos de autor no constituye infracción directa, porque el sitio que enlaza no transmite ni controla el material. El fallo, dictado en el caso Emmerich Newspapers v. Particle Media, preserva una práctica que sostiene la arquitectura funcional de la web.
El razonamiento de fondo es simple pero con consecuencias amplias: quien apunta el navegador de un usuario hacia un archivo que reside en un servidor externo no es quien transmite ese contenido. La transmisión la ejecuta el servidor de origen. Por lo tanto, la responsabilidad directa por infracción de copyright recae sobre quien controla ese servidor, no sobre quien publica el enlace o lo incrusta. El tribunal formuló un nuevo criterio para llegar a esa conclusión, aunque el resultado práctico coincide con la doctrina anterior conocida como server test.
El caso Emmerich: un diario regional que quiso redefinir el embedding
Emmerich Newspapers, un grupo de publicaciones regionales de Mississippi, demandó a Particle Media, un agregador de noticias que publicaba enlaces a sus artículos. El argumento de Emmerich era que al mostrar esos vínculos —posiblemente con fragmentos o previsualizaciones— el agregador estaba “exhibiendo” obras protegidas y debía responder como infractor directo. La Electronic Frontier Foundation (EFF), junto con otras organizaciones de interés público y asociaciones comerciales, presentó un amicus brief ante el tribunal pidiendo que rechazara esa teoría, en línea con lo resuelto por otros circuitos federales.
El Quinto Circuito descartó el argumento de Emmerich. Si bien el tribunal no adoptó formalmente el server test —la regla que por dos décadas determinó que la responsabilidad recae en quien aloja el contenido—, formuló su propio criterio centrado en quién realiza la transmisión. Bajo ese análisis, dirigir el navegador de un usuario para que solicite y reciba una copia del material desde los servidores del propio titular del copyright no equivale a transmitir ni comunicar ese contenido.
“Although we take different routes to get there, both the server test and the test we announce end up in a similar place: a website cannot transmit a work that it does not have.”
— Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de EE.UU., fallo en Emmerich Newspapers v. Particle Media, septiembre de 2026
Qué habría pasado si el tribunal adoptaba la tesis de Emmerich
Si el Quinto Circuito hubiera aceptado que enlazar equivale a “exhibir” una obra protegida, el impacto sobre la web habría sido inmediato y profundo. Cualquier sitio que incruste una imagen, un video o un artículo periodístico habría quedado expuesto a demandas por infracción directa, sin importar que el contenido siguiera alojado en servidores del titular original. La EFF advirtió al tribunal que esa interpretación convertiría el embedding en una actividad legalmente riesgosa que muchos operadores de plataformas simplemente evitarían, con el consiguiente daño a la circulación de información en internet. Agencias de noticias, blogs, medios regionales y redes académicas dependen de esa capacidad de enlazar para funcionar.
Emmerich también argumentó que los URLs de sus artículos constituían información de gestión de derechos de autor (copyright management information, CMI) bajo la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA), y que el agregador había violado esa norma al mostrar los enlaces sin autorización. El tribunal rechazó también esa lectura, según se informó en el fallo.
Cuándo aplica este criterio y cuándo NO
El nuevo test del Quinto Circuito protege la práctica de enlazar e incrustar contenido cuando el material sigue residiendo en el servidor del titular del copyright y es ese servidor quien lo entrega al usuario final. El criterio no protege a quien copia y aloja el contenido en sus propios servidores sin autorización: en ese caso sí existe transmisión directa y la responsabilidad por infracción se activa. Tampoco cubre situaciones donde el embedding se usa para eludir sistemas de pago o acceso restringido, ni los casos donde la incrustación implica alguna forma de reproducción o almacenamiento intermedio. El fallo resuelve la disputa para jurisdicciones bajo el Quinto Circuito, pero la doctrina es coherente con lo que otros circuitos federales han sostenido durante años.
Relevancia para plataformas y medios en América Latina
Aunque el fallo es vinculante solo en Estados Unidos, tiene peso persuasivo para jurisdicciones latinoamericanas que aún no tienen jurisprudencia consolidada sobre embedding y derechos de autor digitales. En México, la Ley Federal del Derecho de Autor no contempla expresamente el embedding; en Brasil, la Lei de Direito Autoral (Lei n.º 9.610/1998) tampoco lo define con precisión, y el marco regulatorio de la IA generativa —aún en debate en el Congreso— podría incorporar discusiones similares sobre reproducción técnica y transmisión. En Argentina, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual data de 1933 y sus adaptaciones al entorno digital son escasas. Para medios, agregadores de noticias y plataformas de contenido con operaciones en la región, el razonamiento del Quinto Circuito ofrece un argumento técnico útil: el acto de enlazar no implica posesión ni control del contenido enlazado, y esa distinción debería replicarse en cualquier análisis de responsabilidad bajo derecho local.
La distinción entre “transmitir” y “dirigir” también es relevante para el sector de medios digitales latinoamericano, que ha visto surgir tensiones entre publicaciones tradicionales y agregadores o motores de búsqueda —un conflicto que en España derivó en la llamada tasa Google y en Brasil está siendo monitoreado de cerca por la Agência Nacional de Telecomunicações (Anatel) y el debate en torno a la regulación de plataformas.
El texto completo del fallo está disponible en el sitio del Quinto Circuito de Apelaciones (ca5.uscourts.gov, caso 25-60550); quienes diseñen políticas de contenido o términos de uso para plataformas con presencia en la región deberían revisarlo junto con el amicus brief de la EFF, que sistematiza los argumentos técnicos y jurídicos con mayor detalle.





