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Flock Safety y el fin de la rendición de cuentas en la vigilancia vehicular

LR
La Redacción
16 de sept de 2026 · 4 min de lectura
Flock Safety y el fin de la rendición de cuentas en la vigilancia vehicular

Un informe de la Electronic Frontier Foundation revela que policías en Estados Unidos registran justificaciones como “LOL”, “LMAO” o “Sexy” al consultar la red de lectores automáticos de patentes de Flock Safety. El hallazgo expone una falla sistémica de accountability en el uso de tecnología de vigilancia masiva —y tiene implicancias directas para los debates legislativos sobre ALPR que se están abriendo en América Latina.

Los lectores automáticos de patentes —conocidos como ALPR, por sus siglas en inglés— son cámaras fijas o móviles que capturan, registran y cruzan matrículas vehiculares en tiempo real con bases de datos policiales. Flock Safety es la empresa que opera la red privada más extendida de este tipo en Estados Unidos, con contratos activos en miles de jurisdicciones. El sistema exige que los agentes ingresen un motivo antes de consultar el historial de movimiento de un vehículo. Según el reporte de la EFF, ese requisito se está cumpliendo en la forma pero no en el fondo: las justificaciones ingresadas carecen de sentido operativo y, en muchos casos, son abiertamente burlonas.

El problema del log vacío: cuando el dato existe pero el control no

La arquitectura de Flock registra cada consulta. En teoría, eso debería garantizar trazabilidad y rendición de cuentas. En la práctica, un campo de texto libre sin validación ni supervisión posterior convierte el log en papel mojado. La EFF documentó registros con entradas como “LOL”, “LMAO” y términos que no tienen ningún vínculo con una investigación legítima. El sistema técnico funciona; el marco de control humano, no. Esta distinción es central: la vigilancia masiva no se vuelve legítima por el solo hecho de dejar un rastro si ese rastro no es revisado por nadie con autoridad para sancionarlo.

Texas y Florida intentan poner límites a los ALPR —con resultados dispares

El mismo número del boletín EFFector reporta que Texas y Florida están revisando sus marcos normativos sobre ALPR, según se informó. Ambos estados ilustran la tensión típica del ciclo regulatorio en tecnología de vigilancia: la adopción policial precede a la regulación por años, y cuando el legislador reacciona, lo hace ante hechos consumados y contratos vigentes difíciles de deshacer. Este patrón —adopción acelerada, regulación tardía y fragmentada— es exactamente el que están replicando varios países de América Latina.

ALPR en LATAM: Brasil, Argentina y Colombia frente al vacío normativo

En Brasil, el uso de ALPR por fuerzas de seguridad estaduales no tiene regulación federal específica. La Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Lei 13.709/2018) aplica en principio al tratamiento de datos personales —y la matrícula vinculada a un conductor es dato personal bajo ese marco—, pero la exención para actividades de seguridad pública del artículo 4° genera una zona gris amplia. En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales tampoco contempla explícitamente los sistemas ALPR; la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) no ha emitido lineamientos específicos sobre este tipo de tecnología. Colombia cuenta con la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, pero la Superintendencia de Industria y Comercio tampoco ha abordado el uso policial de ALPR de manera directa. En los tres casos, la ausencia de regulación sectorial significa que no existe obligación formal de registrar el motivo de cada consulta, ni mecanismo de auditoría independiente.

Cuándo aplica el principio de finalidad —y cuándo no alcanza

El principio de finalidad —presente en la LGPD, la Ley 25.326 y los marcos inspirados en el Convenio 108 del Consejo de Europa— establece que los datos solo pueden usarse para el propósito que justificó su recolección. En teoría, ese principio debería prohibir que un agente consulte el historial de movimiento de un vehículo sin una causa investigativa concreta. En la práctica, el principio de finalidad es difícil de hacer cumplir sin tres elementos que suelen faltar: un log auditado, una autoridad con capacidad de inspección técnica, y sanciones disuasivas para el uso indebido. El caso Flock demuestra que el log existe pero no se audita. Los marcos latinoamericanos, en la mayoría de los casos, ni siquiera tienen el log.

El acuerdo con Meta y la vigilancia corporativa como telón de fondo

El mismo boletín de la EFF cubre un acuerdo de Meta que, según la organización, institucionaliza prácticas de vigilancia en lugar de corregirlas, según se informó. El dato importa porque sitúa el caso Flock en un contexto más amplio: la vigilancia masiva —sea estatal vía ALPR o corporativa vía plataformas— comparte una lógica común. Los datos se recopilan a escala, los controles son débiles o simbólicos, y cuando hay consecuencias legales, suelen llegar demasiado tarde para los afectados.

Para quien diseña política pública o audita el uso de tecnología en seguridad, la pregunta que deja el informe de la EFF no es si los agentes deben justificar sus consultas —deben hacerlo—, sino quién verifica que esa justificación sea real y qué ocurre cuando no lo es. En América Latina, ningún país tiene hoy una respuesta clara a esa pregunta para los sistemas ALPR. El texto completo del informe de la EFF está disponible en eff.org.

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