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Juez falla que el Pentágono retalió ilegalmente contra Anthropic por negarse a la vigilancia masiva

LR
La Redacción
2 de sept de 2026 · 3 min de lectura
Juez falla que el Pentágono retalió ilegalmente contra Anthropic por negarse a la vigilancia masiva

Un juez federal dictaminó que el Departamento de Defensa de Estados Unidos violó la Primera Enmienda al declarar a Anthropic un “riesgo en la cadena de suministro” como represalia por negarse a permitir que su tecnología fuera usada para la vigilancia masiva de ciudadanos estadounidenses. La designación, que impedía al gobierno y a sus contratistas utilizar los productos de la compañía, fue calificada por el tribunal como “retaliación ilegal e inconstitucional”.

El conflicto se originó en febrero de 2026, cuando el Pentágono comenzó a presionar a Anthropic para que abandonara su postura de no permitir que su modelo de lenguaje Claude fuera utilizado en programas de vigilancia masiva de personas en suelo estadounidense ni en sistemas de armas autónomas. Ante la negativa de la empresa, el Departamento de Defensa —argumentando que no toleraría que contratistas privados limitaran el uso de sus propias herramientas— activó la designación de “riesgo en cadena de suministro”, con consecuencias comerciales inmediatas para Anthropic. El tribunal concluyó que esa maniobra constituyó una represalia ilegal en violación de la Primera Enmienda.

Lo que el fallo confirma y lo que deja sin resolver

  • Confirmado: la designación de “supply chain risk” del DoD fue retaliación inconstitucional contra el discurso protegido de Anthropic.
  • Confirmado: la Electronic Frontier Foundation (EFF) presentó amicus briefs en apoyo de Anthropic en dos instancias del proceso.
  • Sin resolver: el tribunal no se pronunció sobre si las decisiones de una empresa respecto al uso de su tecnología constituyen, en sí mismas, discurso protegido.
  • Sin resolver: el Congreso de EE.UU. no ha adoptado salvaguardas estatutarias que regulen cuándo el gobierno puede usar IA privada para vigilancia.

El vacío legal que el fallo no tapa: vigilancia, contratos y sin ley del Congreso

La EFF celebró el fallo pero advirtió que el problema estructural persiste: la decisión de si los ciudadanos son o no susceptibles a la vigilancia estatal queda en manos de negociaciones a puertas cerradas entre funcionarios militares y ejecutivos de empresas de IA. El Congreso, según la organización, ha abandonado su responsabilidad de legislar protecciones de privacidad concretas, dejando a la ciudadanía dependiente de la voluntad de compañías privadas para delimitar el alcance del estado de vigilancia.

Este escenario tiene resonancias directas para América Latina. En la región, el uso de sistemas de inteligencia artificial por fuerzas de seguridad y agencias estatales avanza con marcos legales fragmentarios. Brasil cuenta con la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD) y, desde 2024, con el marco regulatorio de IA en discusión parlamentaria, pero no existe aún una prohibición expresa del uso de IA para vigilancia masiva. Argentina, cuya Ley 25.326 de Protección de Datos Personales es anterior a la era de los modelos generativos, tampoco contempla restricciones específicas al uso gubernamental de IA en este contexto. México enfrenta un escenario similar bajo la LFPDPPP, orientada al sector privado. El caso Anthropic ilustra que incluso en jurisdicciones con mayor desarrollo institucional, la protección depende hoy más de la ética corporativa de un proveedor que de una ley.

La próxima batalla en este expediente —Anthropic v. Department of War et al.— será definir si las políticas de uso aceptable de una empresa de IA son discurso constitucionalmente protegido: una pregunta cuya respuesta podría reconfigurar la relación entre proveedores de IA y estados en todo el hemisferio.

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