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Río Negro legisla gobernanza de datos públicos: qué plantea el proyecto

LR
La Redacción
18 de sept de 2026 · 5 min de lectura
Río Negro legisla gobernanza de datos públicos: qué plantea el proyecto

La Legislatura de Río Negro avanza en un proyecto de ley de gobernanza de datos públicos, según se informó a mediados de septiembre de 2025. Si prospera, la provincia patagónica se convertiría en una de las primeras jurisdicciones subnacionales de Argentina en contar con un marco normativo específico para la gestión del dato público —un terreno donde la regulación nacional lleva años de retraso.

La iniciativa, cuyo texto completo no fue publicado oficialmente al cierre de esta edición, apunta a establecer criterios para la apertura, clasificación y uso de datos que produce y custodia el Estado provincial. El movimiento legislativo llega en un momento en que varias provincias argentinas están revisando sus marcos de modernización del Estado, pero sin traducirlos aún en reglas concretas de gobernanza del dato.

Argentina: vacío federal y avances provinciales en 2025

A nivel nacional, Argentina carece de una ley de gobernanza de datos públicos como instrumento específico. La Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, sancionada en 2016 y reglamentada por el Decreto 206/2017, establece el derecho de acceso y obliga a publicar información en formatos abiertos, pero no define un marco de gestión, calidad ni ciclo de vida del dato dentro del Estado. El Plan Nacional de Gobierno Abierto y los decretos de datos abiertos del Ejecutivo nacional (entre ellos el Decreto 117/2016) avanzaron en apertura, pero sin arquitectura de gobernanza: no hay roles de data steward en el sector público, ni un catálogo central con linaje definido, ni políticas de calidad del dato vinculantes para organismos nacionales.

En ese vacío, las provincias empiezan a moverse. Río Negro no sería la primera en intentarlo: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene regulaciones de datos abiertos (Ley 4.013 y normas complementarias) y Santa Fe avanzó con el programa Datos Abiertos SF, aunque ninguna de las dos alcanzó aún una ley integral de gobernanza con responsabilidades, estándares y mecanismos de enforcement explícitos. Si el proyecto rionegrino llega a sancionarse con esas características, marcaría un precedente legislativo relevante para el federalismo argentino en materia de dato público.

Brasil, Chile y Colombia: tres modelos de referencia para el sector público

En el resto de la región, el avance es dispar pero hay referencias concretas que un equipo legislativo debería tener sobre la mesa. Brasil sancionó en 2021 la Lei nº 14.129 (Lei do Governo Digital), que define principios de gobernanza de datos para el sector público federal e impulsa la interoperabilidad entre organismos, complementando la LGPD (Lei nº 13.709/2018) en el tratamiento de datos personales por el Estado. Chile, por su parte, incorporó en su nueva Ley 21.719 de Protección de Datos Personales —promulgada en 2024— disposiciones específicas sobre el tratamiento de datos por órganos públicos, con estándares de calidad y finalidad definidos. Colombia opera con la Política de Gobierno Digital (antes GEL) y la Resolución MinTIC que regula los datos abiertos, aunque aún no tiene una ley de gobernanza de dato público como tal.

El marco de referencia conceptual más robusto para iniciativas de este tipo sigue siendo el DAMA-DMBOK (Data Management Body of Knowledge), que en su segunda edición distingue entre apertura del dato (open data) y gobernanza del dato (data governance): la primera es una política de acceso; la segunda es un sistema de gestión con ownership, calidad, ciclo de vida y controles. Un proyecto legislativo que solo regule apertura sin abordar las otras dimensiones reproduce el error que ya cometieron varios gobiernos en la región.

Qué debería contener una ley provincial de gobernanza de datos para ser efectiva

Basándonos en los marcos internacionales y en la experiencia regulatoria regional, un instrumento de gobernanza de datos públicos que aspire a ser operativo debería contemplar al menos los siguientes elementos:

  • Definición de roles formales: quién es el data owner y quién el data steward en cada organismo, con responsabilidades explícitas y no meramente declarativas.
  • Catálogo de datos públicos con metadatos estandarizados y linaje documentado, de modo que sea posible rastrear el origen, transformación y uso de cada conjunto de datos.
  • Estándares de calidad del dato: completitud, exactitud, actualidad y consistencia como requisitos mínimos medibles, no principios generales.
  • Clasificación de datos según sensibilidad, con criterios que distingan datos abiertos, datos reservados y datos de acceso restringido por razones de privacidad o seguridad.
  • Mecanismo de supervisión y enforcement: un órgano o autoridad con capacidad de auditar el cumplimiento, no solo de emitir recomendaciones.

Sin estos componentes, la ley corre el riesgo de convertirse en una declaración de principios sin efecto práctico en la operación del Estado provincial.

Qué monitorear: texto definitivo, comisiones y articulación con la Ley 25.326

El siguiente paso crítico es la publicación del texto del proyecto y su tratamiento en comisiones. Hay dos puntos de tensión técnica que merecen seguimiento. El primero es la articulación con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: cualquier régimen de gobernanza de datos públicos en Argentina debe ser coherente con las obligaciones de esa ley —y, eventualmente, con las reformas que el Ejecutivo nacional viene evaluando desde 2023—, especialmente en lo que refiere al tratamiento de datos personales que obran en registros estatales. El segundo es la capacidad institucional de implementación: la provincia deberá definir si crea una unidad específica de gobernanza de datos, si recae en la Secretaría de Modernización o si designa un responsable transversal con autoridad real sobre los organismos.

Nuestro análisis

El valor de la iniciativa rionegrina no está en ser la primera —porque la Ciudad de Buenos Aires lleva ventaja en apertura de datos—, sino en el nivel de ambición que tenga el texto. En Argentina, el federalismo produce un mosaico regulatorio donde una provincia puede legislar mejor que la nación en materias técnicas como esta. Si Río Negro aprueba una ley con roles definidos, catálogo obligatorio y enforcement real, generará una presión normativa ascendente que otras provincias y eventualmente el Congreso nacional difícilmente podrán ignorar. El riesgo opuesto, igualmente real, es que el proyecto se diluya en una ley de apertura de datos rebautizada como “gobernanza”, que es exactamente lo que la región ya tiene en abundancia y no le alcanza.

La diferencia entre una ley de datos abiertos y una ley de gobernanza de datos es la diferencia entre publicar información y gestionarla: Río Negro tiene la oportunidad de legislar la segunda, pero el texto dirá si eso es lo que realmente ocurrió.

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